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7.
Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para
proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y que este deber se
torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante
los órganos de protección de la Convención Americana.
8.
Que, asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que
dieron origen a esta solicitud de Medidas Provisionales a fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones pertinentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya,
Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de Radio
Caracas Televisión (RCTV).
2.
Requerir al Estado que dé participación a los peticionarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y
sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución a más tardar el 12 de diciembre de 2002.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
6.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y
requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a
partir de su recepción.
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