12 Ministerio Público. En este interrogatorio no estuvo presente un abogado defensor (declaración presumarial de Rafael Iván Suárez Rosero de 23 de junio de 1992; informe policial de la Unidad de Investigaciones Especiales de 7 de julio de 1994; oficio número 510-CSQ-P-96 del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito; testimonio de Rafael Iván Suárez Rosero; resolución de la Sala Primera de la Corte Superior de Justicia de Quito de 10 horas de 16 de abril de 1996, numeral séptimo); d. del 23 de junio al 23 de julio de 1992, el señor Suárez Rosero estuvo incomunicado en el Regimiento de Policía “Quito número dos”, ubicado en la calle Montúfar y Manabí de la ciudad de Quito, en una húmeda y poco ventilada celda de cinco por tres metros, con otras dieciséis personas (informe policial de la Unidad de Investigaciones Especiales de 7 de julio de 1994); e. el 22 de julio de 1992, el Intendente General de Policía de Pichincha ordenó al Director del Centro de Rehabilitación Social para Varones que mantuviera detenido, entre otras personas, al señor Suárez Rosero hasta que un juez emitiera orden en contrario (boleta constitucional de encarcelamiento número 158-IGPP-04 de 22 de julio de 1992); f. el 23 de julio de 1992 el señor Suárez Rosero fue trasladado al Centro de Rehabilitación Social para Varones de Quito (antiguo penal García Moreno), en el cual permaneció incomunicado por cinco días más (boleta constitucional de encarcelamiento número 158-IGPP-04 de 22 de julio de 1992, testimonio de Rafael Iván Suárez Rosero; resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Quito de 10 horas de 10 de julio de 1995); g. durante el período total de su incomunicación, del 23 de junio hasta el 28 de julio de 1992, no se permitió al señor Suárez Rosero recibir visitas de su familia o comunicarse con un abogado. Durante este lapso, su único contacto con sus familiares se limitó al cambio de ropa y sucintas notas manuscritas, las cuales eran revisadas por el personal de seguridad. Este intercambio se hacía posible por medio de “pasadores”, que son personas vestidas de civil que tienen la posibilidad de hacer llegar este tipo de efectos a los reclusos (informe policial de la Unidad de Investigaciones Especiales de 7 de julio de 1994; testimonios de Rafael Iván Suárez Rosero, Margarita Ramadán de Suárez y Carmen Aguirre); h. a partir del 28 de julio de 1992 se permitió al señor Suárez Rosero, en días de visita, recibir a su familia, abogado y miembros de organizaciones de derechos humanos. Las entrevistas con su abogado se realizaron en presencia de oficiales de la policía (testimonios de Rafael Iván Suárez Rosero, Margarita Ramadán de Suárez y Carlos Ramadán); i. el 12 de agosto de 1992 el Juez Tercero de lo Penal de Pichincha dictó auto de prisión preventiva al señor Suárez Rosero (boleta constitucional de encarcelamiento número 125 de 12 de agosto de 1992); j. el 3 de septiembre de 1992 el Juez Tercero de lo Penal de Pichincha se inhibió de conocer la causa contra el señor Suárez Rosero y los otros detenidos en la “Operación Ciclón”, en virtud de que uno de los sindicados en dicho proceso fue ascendido al grado de Mayor de Infantería, y remitió el

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