13
expediente a la Corte Superior de Justicia de Quito (resolución del Juez
Tercero de lo Penal de Pichincha de 15 horas del 3 de septiembre de 1992);
k.
en dos oportunidades, el 14 de septiembre de 1992 y el 21 de enero
de 1993, el señor Suárez Rosero solicitó que se revocara la orden que
autorizó su detención preventiva (escrito de Rafael Iván Suárez Rosero de 14
de septiembre de 1992 y escrito de Rafael Iván Suárez Rosero de 21 de enero
de 1993);
l.
el 27 de noviembre de 1992, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Quito ordenó el inicio de la fase de instrucción del proceso. En
esta resolución, se acusó al señor Suárez Rosero de transportar drogas con el
fin de destruirlas y ocultar esta evidencia (auto cabeza del proceso de 27 de
noviembre de 1992);
m.
el 9 de diciembre de 1992, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Quito ordenó la práctica de diligencias de investigación en torno al
caso, las cuales se llevaron a cabo del 29 de diciembre de 1992 al 13 de
enero de 1993 (interrogatorios de Marcelo Simbana, Carlos Ximénez, Rolando
Vásquez Guerrero, Lourdes Mena, Luz María Feria, José Raúl Páez; acta de
reconocimiento judicial de 31 de diciembre de 1992; informe pericial de 31 de
diciembre de 1992; acta de reconocimiento judicial de 4 de enero de 1993;
acta de reconocimiento judicial de 5 de enero de 1993; informe pericial de 8
de enero de 1993 e informe pericial de 13 de enero de 1993);
n.
el 29 de marzo de 1993, el señor Suárez Rosero interpuso un recurso
de hábeas corpus ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia del
Ecuador, al amparo de lo dispuesto por el artículo 458 del Código de
Procedimiento Penal del Ecuador (escrito de Rafael Iván Suárez Rosero de 29
de marzo de 1993);
o.
el 25 de agosto de 1993, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Quito solicitó al Ministro Fiscal de Pichincha que emitiera su opinión
respecto de la solicitud de revocatoria de la detención del señor Suárez
Rosero (resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito de
11 horas de 25 de agosto de 1993, aparte M);
p.
el 11 de enero de 1994, el Fiscal de Pichincha emitió la opinión
solicitada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito (supra,
aparte o) y manifestó que
por el momento; y, de conformidad con lo señalado en el informe de la
Policía que sirve de base para que se de inicio al presente juicio penal,
así como de las declaraciones presumariales aparecen indicios de
responsabilidad en contra de[l] sindicado[...]: Iván Suárez Rosero [...]
no procede la solicitud de revocatoria de la orden de prisión preventiva
que pesa en su contra
(informe del Dr. José García Falconí, Ministro Fiscal de Pichincha, de 11 de
enero de 1994, línea 16);
q.
el 26 de enero de 1994 fueron denegadas las solicitudes del señor
Suárez Rosero para que se revocara la orden que autorizó su detención