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preventiva (supra, aparte k) (resolución del Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Quito de 10 horas de 26 de enero de 1994, aparte h). Este
mismo día, se citó a declarar a los agentes que efectuaron su detención,
quienes no se presentaron a declarar, ni tampoco comparecieron cuando
fueron citados nuevamente el 3 de marzo y el 9 de mayo de 1994 (resolución
de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Quito de 13:30 horas del
3 de marzo de 1994, líneas seis a 10 y resolución de la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Quito de 11 horas de 9 de mayo de 1994, aparte
e);
r.
el 10 de junio de 1994 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia
denegó el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Suárez Rosero
(supra, aparte n), en virtud de que
[l]a petición presentada [.] no aport[ó] dato informativo alguno que
permita conocer la clase o naturaleza del juicio por el cual indica ha
sido privado de su libertad, distrito al que pertenece el Presidente de la
Corte Superior de Justicia que ha dictado la orden respectiva, lugar de
la detención, fecha a partir de la cual se encuentra privado de libertad,
motivo, etc, por lo cual no es posible acogerla al trámite y se le
deniega, ordenando su archivo;
(resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador de
nueve horas del 10 de junio de 1994);
s.
el 4 de noviembre de 1994 el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Quito declaró concluido el sumario y remitió el caso al Ministro
Fiscal de Pichincha para su pronunciamiento definitivo (resolución de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Quito de 11:45 horas de 4 de
noviembre de 1994). El fiscal debía emitir dicho pronunciamiento en un plazo
de seis días, pero no existe constancia de la fecha en que lo hizo (art. 235 del
Código de Procedimiento Penal del Ecuador);
t.
el 10 de julio de 1995, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Quito declaró abierta la etapa plenaria en el proceso contra el señor Suárez
Rosero, bajo la acusación de encubrimiento de tráfico de drogas. Dicho Juez
también determinó que en el caso del señor Suárez Rosero no se cumplían los
requisitos para la prisión preventiva, por lo que ordenó su libertad (resolución
de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Quito de 10 horas de 10
de julio de 1995);
u.
el 13 de julio de 1995, el Ministro Fiscal de Pichincha solicitó al
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito que ampliase su auto de
10 de julio de 1995
en el sentido de que no se disp[usiera] la libertad de ninguna persona,
mientras este auto no [fuera] consultado al Superior, en estricto
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas
(oficio del Ministro Fiscal de Pichincha de 13 de julio de 1995 y oficio número
510-CSQ-P-96 del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito);