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los cuales versan prisiones preventivas o condenas definitivas son los centros
de rehabilitación social determinados en el Código de Ejecución de Penas. El
recurso de hábeas corpus judicial debe ser interpuesto por escrito; la decisión
tiene que ser tomada en un plazo de 48 horas y si bien la ley no establece
cuál es el plazo con el que cuenta el juzgador para llamar a la persona que
presenta la solicitud y escucharla, dicho plazo podría ser también de 48
horas. En ningún caso la ley permite la prisión preventiva de un encubridor y
la pena máxima por este delito es de dos años de prisión. El juez tiene la
obligación de nombrar defensores de oficio en el auto cabeza del proceso
penal; existen defensores públicos pero no se puede decir que los detenidos
tengan acceso eficaz a ellos. De acuerdo con la legislación ecuatoriana, el
procedimiento penal debe durar aproximadamente 180 días. Hay retardo
sistemático en la administración de justicia, uno de los graves problemas de
la administración de justicia ecuatoriana, que es mucho más grave en materia
penal. Más del 40 por ciento de las personas que están en las cárceles
ecuatorianas han sido detenidas por delitos relacionados con el narcotráfico.
El artículo 20 de la Constitución Política del Ecuador determina que todos los
derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales que estén
establecidos por las Convenciones, Pactos o Declaraciones internacionales son
aplicables a quienes viven en su territorio.
***
24.
El 16 de junio de 1997 la Secretaría, por instrucciones del Presidente,
comunicó al Estado y a la Comisión que se había señalado plazo hasta el 18 de julio
del mismo año para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo del caso.
El 16 de julio la Comisión solicitó al Presidente una prórroga de cuatro días en el
plazo mencionado. El 18 de julio el Ecuador solicitó una prórroga en el plazo hasta el
31 de julio siguiente. El 21 de julio la Secretaría informó al Ecuador y a la Comisión
que el Presidente había otorgado la extensión del plazo hasta el 11 de agosto de
1997.
25.
Los escritos de alegatos finales fueron presentados por la Comisión y el
Estado el 22 de julio de 1997 y el 8 de agosto del mismo año, respectivamente.
V
MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS EN ESTE CASO
26.
La Comisión solicitó a la Corte el 15 de marzo de 1996 que “tom[ara] las
medidas necesarias para asegurar que el Sr. Iván Suárez Rosero [fuera] puesto en
libertad inmediatamente, pendiente la continuación de los procedimientos”. Como
fundamento de su solicitud, alegó que el señor Suárez Rosero había estado en
detención preventiva por aproximadamente tres años y nueve meses, que durante
este lapso no se encontraba separado de los presos condenados y que existía una
resolución judicial que ordenaba su libertad. El 12 de abril de 1996, la Comisión
solicitó a la Corte ampliar esas medidas urgentes a la esposa del señor Suárez
Rosero, señora Margarita Ramadán de Suárez y a su hija, Micaela Suárez Ramadán
debido a un supuesto atentado contra la vida del señor Suárez Rosero, ocurrido el 1
de abril de 1996 y a las amenazas y hostigamientos realizadas contra él y su familia.
27.
Por resoluciones del 12 y 24 de abril de 1996 el Presidente solicitó al Estado
adoptar, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para asegurar eficazmente