12 47. Que en cuanto a la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones), el Estado informó que firmó un Convenio de cuatro años prorrogables en abril de 2009, con la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, la que cuenta con el “único laboratorio de Genética Forense que existe en Guatemala”. Solicitó que la Corte tome en cuenta lo anterior “como un avance en el cumplimiento” de este punto de la Sentencia. 48. Que los representantes indicaron: coincidimos con el Estado de que la labor de la Fundación de Antropología Forense es vital. Sin embargo, el convenio al que se refiere el Estado es simplemente un convenio de cooperación que no implica ni la aportación de recursos por parte del Estado, ni ningún tipo de acción concreta para que este registro sea un registro oficial público al que puedan tener acceso las víctimas. Esto es un proyecto organizado desde la Fundación de Antropología Forense que, por su buena voluntad, colabora con el Ministerio Público. Entonces en ese sentido no creemos que el Estado esté llevando a cabo ninguna acción concreta para el cumplimiento de esta medida. 49. Que la Comisión no se pronunció sobre este punto. 50. Que la Corte considera que la aprobación del convenio señalado por el Estado es un aspecto relevante para lograr los objetivos buscados por la medida de reparación. Sin embargo, constituye una solución temporal y de corto alcance, que no satisface las obligaciones internacionales del Estado. El Tribunal recuerda que este es un aspecto fundamental de la Sentencia, que no solamente repara a la familia Molina Theissen sino que constituye una medida de alcance general que beneficiará a la población guatemalteca. 51. Que en razón de lo anterior, el Estado, a través del representante del Poder Legislativo mencionado en el párrafo 44 supra, la CNSAFJ y la COPREDEH, deberá indicar, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de esta Resolución, los esfuerzos y las gestiones que realizará para crear un sistema de información genética que esté adscrito al propio Estado y se encuentra a plena disposición de los operadores de justicia y de las víctimas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su Reglamento17, DECLARA: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones, relativo a la publicación de las partes pertinentes de de las Sentencias de fondo y de reparaciones. 17 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.

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