13 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones); b) investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones); c) creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), y d) adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones y en la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana. 2. Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 29 de marzo de 2010, un cronograma con información puntual, clara y exhaustiva que contenga: a) todas las gestiones que realizará para investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables; las posibles fechas de tales gestiones, y las instituciones o personas que las llevarán a cabo; b) los planes específicos de acción, con fechas determinadas, destinados a hallar los restos del joven Marco Antonio Molina Theissen; las autoridades o instituciones que se encargarán de la búsqueda y las gestiones que cada una de ellas realizará, y las autoridades o instituciones a las que se solicitará información; c) las gestiones de tipo administrativo y presupuestario que deberán realizarse de manera previa, y d) en caso de identificarse alguna dificultad para la realización de las diligencias señaladas supra a), b) y c), deberá indicarse, además, el plan, con un tiempo determinado, para superarla. 3. Solicitar al Estado, conforme a lo expuesto en los párrafos considerativos 29 a 33 supra, que: a) designe un funcionario de la CNSAFJ, quien, junto con la COPREDEH, deberá presentar un informe, a más tardar el 29 de marzo de 2010, que establezca: i) el presupuesto que tiene el Estado para impulsar los casos de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado; ii) si dicho presupuesto es suficiente para cubrir las necesidades investigativas, en especial las del presente caso, y iii) de ser insuficiente dicho presupuesto, las medidas necesarias para incrementarlo;

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