14 b) designe un funcionario de la CNSAFJ, quien establecerá un cronograma de trabajo con las Altas Cortes dirigido a impulsar los casos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. Este funcionario presentará, a más tardar el 29 de marzo de 2010, conjuntamente con la COPREDEH, un informe sobre el cronograma acordado con las Altas Cortes y la metodología a utilizar para alcanzar los fines propuestos; c) designe un funcionario de enlace en la inteligencia militar del Ejército, a quien el Ministerio Público y el juzgado que estén a cargo de las investigaciones internas del presente caso, así como la CNSAFJ, la COPREDEH, las víctimas de este caso o sus representantes, puedan dirigirse en búsqueda de información para descubrir a los responsables o hallar los restos del joven Molina Theissen. Este funcionario presentará, a más tardar el 29 de marzo de 2010, conjuntamente con la COPREDEH, un informe sobre la metodología y el cronograma dirigido a impulsar la colaboración del estamento militar en el impulso de las investigaciones. d) Informe, a más tardar el 29 de marzo de 2010, sobre el número de acciones disciplinarias, administrativas o penales emprendidas conforme a la legislación guatemalteca contra funcionarios que se niegan a colaborar en el cumplimiento de estas órdenes. 4. Reiterar que la labor de la CNSAFJ, la COPREDEH y el mencionado funcionario de enlace en la inteligencia militar, no se puede limitar al envío de oficios trascribiendo estas órdenes, sino que estos funcionarios, que deberán contar con todo el apoyo del Estado, deberán crear las condiciones para que la información remitida a la CNSAFJ y posteriormente a esta Corte, sea precisa, completa, confiable y aprovechable o útil, es decir, brinde parámetros cualitativos y cuantitativos para hacer seguimiento al cumplimiento de estas órdenes. 5. Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 29 de marzo de 2010, un cronograma con información puntual, clara y exhaustiva que detalle las gestiones que se realizarán, las fechas de las mismas y sus responsables, a fin de lograr prontamente la creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada. A tal efecto el Estado deberá designar un representante del Poder Legislativo, quien, junto con la COPREDEH, realizará el mencionado informe. Además, tal funcionario de enlace y la COPREDEH deberán presentar en el mismo plazo un informe sobre la metodología y el cronograma dirigido a impulsar la discusión y aprobación de la Ley de la Comisión de Búsqueda de Personas Víctimas de la Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición. 6. Solicitar al Estado que, a través del representante del Poder Legislativo mencionado en el punto resolutivo anterior, la CNSAFJ y la COPREDEH, presente, a más tardar el 29 de marzo de 2010, un informe que indique, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de esta Resolución, los esfuerzos y las gestiones que realizará para crear un sistema de información genética que esté adscrito al propio Estado y se encuentra a plena disposición de los operadores de justicia y de las víctimas. 7. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones a los informes del Estado mencionados, en los plazos que oportunamente fije el Tribunal o quien lo preside.

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