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b)
designe un funcionario de la CNSAFJ, quien establecerá un
cronograma de trabajo con las Altas Cortes dirigido a impulsar los
casos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos.
Este funcionario presentará, a más tardar el 29 de marzo de 2010,
conjuntamente con la COPREDEH, un informe sobre el cronograma
acordado con las Altas Cortes y la metodología a utilizar para
alcanzar los fines propuestos;
c)
designe un funcionario de enlace en la inteligencia militar del
Ejército, a quien el Ministerio Público y el juzgado que estén a cargo
de las investigaciones internas del presente caso, así como la
CNSAFJ, la COPREDEH, las víctimas de este caso o sus
representantes, puedan dirigirse en búsqueda de información para
descubrir a los responsables o hallar los restos del joven Molina
Theissen. Este funcionario presentará, a más tardar el 29 de marzo
de 2010, conjuntamente con la COPREDEH, un informe sobre la
metodología y el cronograma dirigido a impulsar la colaboración del
estamento militar en el impulso de las investigaciones.
d)
Informe, a más tardar el 29 de marzo de 2010, sobre el número de
acciones disciplinarias, administrativas o penales emprendidas
conforme a la legislación guatemalteca contra funcionarios que se
niegan a colaborar en el cumplimiento de estas órdenes.
4.
Reiterar que la labor de la CNSAFJ, la COPREDEH y el mencionado
funcionario de enlace en la inteligencia militar, no se puede limitar al envío de
oficios trascribiendo estas órdenes, sino que estos funcionarios, que deberán
contar con todo el apoyo del Estado, deberán crear las condiciones para que la
información remitida a la CNSAFJ y posteriormente a esta Corte, sea precisa,
completa, confiable y aprovechable o útil, es decir, brinde parámetros cualitativos
y cuantitativos para hacer seguimiento al cumplimiento de estas órdenes.
5.
Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 29 de marzo de 2010, un
cronograma con información puntual, clara y exhaustiva que detalle las gestiones
que se realizarán, las fechas de las mismas y sus responsables, a fin de lograr
prontamente la creación de un procedimiento expedito que permita obtener la
declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada. A tal
efecto el Estado deberá designar un representante del Poder Legislativo, quien,
junto con la COPREDEH, realizará el mencionado informe. Además, tal funcionario
de enlace y la COPREDEH deberán presentar en el mismo plazo un informe sobre
la metodología y el cronograma dirigido a impulsar la discusión y aprobación de la
Ley de la Comisión de Búsqueda de Personas Víctimas de la Desaparición Forzada
y Otras Formas de Desaparición.
6.
Solicitar al Estado que, a través del representante del Poder Legislativo
mencionado en el punto resolutivo anterior, la CNSAFJ y la COPREDEH, presente,
a más tardar el 29 de marzo de 2010, un informe que indique, dentro de los
cuatro meses siguientes a la notificación de esta Resolución, los esfuerzos y las
gestiones que realizará para crear un sistema de información genética que esté
adscrito al propio Estado y se encuentra a plena disposición de los operadores de
justicia y de las víctimas.
7.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones a los
informes del Estado mencionados, en los plazos que oportunamente fije el
Tribunal o quien lo preside.