2 10. el Estado deb[ía] pagar la cantidad total de US $415.000,00 (cuatrocientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial […]; 11. el Estado deb[ía] pagar la cantidad total de US $7.600,00 (siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, la cual deb[ía] ser entregada a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos […] 3. La Resolución emitida por la Corte el 10 de julio de 2007, mediante la cual declaró: 1. Que el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de reparaciones: a) realizar, en presencia de sus altas autoridades, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y en desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones); b) designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad de Guatemala, con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en memoria de Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones); c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia de reparaciones), y d) pagar la cantidad fijada por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de reparaciones). 2. Que […] mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones); b) investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones); c) creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), y d) adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones). 4. La Resolución de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), mediante la cual convocó a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), a los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a una audiencia privada, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso y escuchara las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto. 5. La audiencia privada celebrada en la sede de la Corte el día 1 de octubre de 2009, a partir de las 9:00 horas y hasta las 10:30 horas1. En esta audiencia el Estado presentó cierta documentación. 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de jueces integrada por: Juez Sergio García Ramírez, Juez Leonardo A. Franco y Jueza

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