artículos 8.1 y 25 con respecto a la madre de la presunta víctima. Todos estos artículos serán analizados en relación al artículo 1.1 de la Convención Americana. 54. La CIDH considera que en los hechos descritos no existen fundamentos suficientes que caractericen una violación al derecho a la integridad personal protegido por el artículo 5 de la Convención Americana, así como el derecho a la libertad personal protegido por el artículo 7 de dicho documento en relación a María Isabel Véliz Franco. 55. En consideración de todo lo anterior, la CIDH concluye que los peticionarios han acreditado prima facie los extremos requeridos en el artículo 47.b de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 56. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1.Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 4, 8.1, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento; y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en relación a Maria Isabel Véliz Franco; y a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 8.1, 11 y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana en relación con Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz. 2.Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana en relación con María Isabel Véliz Franco. 3.Notificar esta decisión a las partes. 4.Continuar con el análisis del fondo del asunto y, 5.Dar a conocer públicamente el presente informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2006. (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza, Miembros de la Comisión. 10

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