28. El Estado aduce haber realizado pruebas forenses al cadáver, las mismas que mediante
informe emitido el 4 de enero de 2002 no determinaron presencia de semen. Asimismo
manifiesta que en la necropsia se estableció las lesiones y la causa de la muerte de la víctima.
29. El Estado afirma haber realizado la inspección ocular en el baldío de manera oportuna y
que esa escena fue sobrevolada por un helicóptero de la Policía Nacional Civil. También indica
haber realizado una inspección ocular en el lugar de los hechos el 18 de junio de 2003.
30. El Estado manifiesta que si bien hubo un conflicto de competencia en el caso, ello no cesó
la investigación de los hechos. Señala que el 24 de mayo de 2002, el Agente Fiscal de la
Agencia No. 32 de la Fiscalía Metropolitana de la ciudad de Guatemala se inhibió de conocer el
delito y remitió el expediente debido a que el 11 de marzo de 2002 el Juzgado Octavo de
Primera Instancia Penal se había inhibido de conocer el delito aduciendo que el mismo se
cometió en la jurisdicción del municipio de Mixco. Posteriormente, el 3 de junio de 2002, la
Agencia Fiscal No. 5 de la Fiscalía Municipal de Mixto asignó el caso a Edgar Romero Arana
Castillo. Dicha Agencia Fiscal con fecha 23 de junio de 2002 solicitó al Juzgado de Primero de
Primera Instancia Penal solicitara de oficio su incompetencia para conocer del caso y remita las
actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal porque se presumía que el delito se
cometió en el lugar donde ocurrió la desaparición de la menor. El Juzgado Primero de Primera
Instancia Penal se declaró de oficio incompetente el 02 de septiembre de 2002 y remitió las
actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal de Guatemala, quien planteó el
conflicto de competencia a la Corte Suprema el 25 de septiembre de 2002. El 21 de noviembre
de 2002, la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Primero de Primera Instancia
Penal era el órgano competente para conocer el caso y con fecha 11 de diciembre de 2002, la
Fiscalía No. 32 de la Fiscalía Distrital Metropolitana remitió las actuaciones a la Fiscalía de
Mixco.
31. En cuanto al posible sospechoso del homicidio, Osbel Airosa, el Estado solicitó al señor
Francisco Lee, de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, lugar donde
presuntamente el sospechoso laboraba, mantenerlo en su puesto de trabajo. El presunto
sospechoso declaró ante el Ministerio Público el 15 de abril de 2002. Posteriormente fue citado
en reiteradas ocasiones y no se presentó a declarar.
32. En torno a las llamadas telefónicas del teléfono celular de la menor, el Estado ordenó el
despliegue de las mismas en marzo de 2002 a la empresa de telecomunicaciones. Asimismo el
Estado manifiesta que existe un informe que contiene incidencias de llamadas entrantes y
salientes con hora de duración de las llamadas.
33. El Estado niega que desde el año 2005 el caso haya quedado abandonado y sostiene que
durante ese año solicitó a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público,
el análisis de las últimas llamadas telefónicas que tuvo la víctima (noviembre de 2004) con la
finalidad de establecer las personas con las cuales se comunicó la menor antes de su muerte.
Asimismo, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala informó que el señor Osbel
Airosa Hernández no trabajaba en dicha entidad y por tanto se ordenó al Servicio de
Investigación Criminal la plena identificación y ubicación de Osbel Airosa Hernández.
34. En relación a las supuestas humillaciones hacia la peticionaria, el Estado solicita que se
informe de manera más concreta sobre los hechos para realizar una investigación al respecto.
Al no poder hallarse un presunto culpable, el Estado alega que el caso aún se encuentra en la
fase de investigación con la finalidad de obtener mayores elementos de prueba para poder dar
inicio a un proceso penal y así poder realizar justicia.
35. El Estado sostiene que “si a la fecha no ha sido posible individualizar al imputado no es por
incapacidad, irresponsabilidad o falta de debida diligencia (…) sino porque no contamos con un
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