124.
Sobre la renuncia a la nacionalidad, el Manual de Protección de las Personas Apátridas de la Agencia de
la ONU para los Refugiados, que hace un análisis de derechos a partir de las normas de la Convención de 1954,
resalta que en ocasiones la apatridia es consecuencia de la renuncia de buena fe de la nacionalidad, por ejemplo
porque se espera adquirir otra. Señala que en esos casos, una de las prácticas que más fácilmente evitan la
condición de apátrida consisten en readquirir la nacionalidad anterior y que, una vez el Estado verifica que la
persona podrá adquirir nuevamente su anterior nacionalidad, es posible brindar una condición migratoria
mientras se trasladan a otro Estado93. Además, en atención a los otros derechos que se pueden afectar cuando
una persona está por definir si es apátrida, en una Reunión de Expertos sobre Procedimientos para
determinación de la apatridia y la condición de las personas apátridas organizado por el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados se indicó que “los Estados deben garantizar que se tomen medidas de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de 1954 y el derecho internacional de los
derechos humanos para las necesidades de las personas a la espera de la determinación de su condición de
apátrida. Los Estados deben permitir a los solicitantes de la determinación de la apatridia un conjunto mínimo
de derechos (incluyendo trabajo, educación, atención de la salud y derecho a la vivienda), a fin de ser
coherentes con los requisitos de la Convención de 1954 y las normas sobre la no discriminación contenidas en
el derecho internacional de los derechos humanos”94.
125.
En la misma dirección, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha indicado que para
evitar la doble nacionalidad algunos países prevén la pérdida automática o la posibilidad de privación de la
nacionalidad a causa de la adquisición de otra. Frente a esta situación, señala que ello no deriva necesariamente
en apatridia “si se establecen las salvaguardias apropiadas en la legislación relativa a la nacionalidad y si, al
retirar la nacionalidad, el Estado ejerce la debida diligencia para determinar si la persona en cuestión ha
adquirido efectivamente una nueva nacionalidad”95.
126.
En relación con la nacionalidad adquirida mediante fraude, el Manual de Protección de las Personas
Apátridas de la Agencia de la ONU para los Refugiados ha sostenido que los Estados pueden tomar medidas
para privar al individuo de la nacionalidad y ha advertido que “el impacto del fraude o error en la adquisición
de la nacionalidad debe ser distinguido de la adquisición fraudulenta de documentos” 96 , pues no
necesariamente los documentos tienen relación con la solicitud de naturalización.
127.
En el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en República Dominicana la Comisión señaló
que “las consecuencias de la pé rdida o la privació n de la nacionalidad deben ponderarse cuidadosamente
teniendo en cuenta la gravedad de la conducta o el delito por el cual se está considerando tomar tal medida”97.
Específicamente, cuando se retira la nacionalidad a causa de fraude ha advertido que se debe ponderar la
gravedad de las conductas con las consecuencias que se generen y se debe tener en cuenta el tiempo
transcurrido desde que se evidencia el fraude así como los vínculos familiares de la persona98.
128.
También el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, retomando la Convención de 1961,
ha expuesto que es necesario ponderar cuidadosamente las consecuencias de retirar la nacionalidad con la
gravedad de la conducta o el delito que causa su privación. Puntualizó que “en vista de la gravedad de las
consecuencias cuando se produce la apatridia, puede resultar difícil justificar la proporcionalidad de la pérdida
o la privación que da lugar a dicha situación” 99 . Igualmente, resaltó que en el caso del fraude no existen
salvaguardias legislativas contra la apatridia que sí existen por otras causales y destacó como buena práctica
Agencia de la ONU para los Refugiados. Manual sobre la Protección de las Personas Apátridas en virtud de la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de 1954. (2014). Párr. 159.
94 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Procedimientos para la determinación de la apatridia y la
condición de las personas apátridas, Diciembre 2010. Párrafo 22.
95 ONU, Consejo de Derechos Humanos, Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad. A/HRC/25/28, 19 de diciembre
de 2013. Párr. 8.
96 Agencia de la ONU para los Refugiados. Manual sobre la Protección de las Personas Apátridas en virtud de la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de 1954. (2014). Párr. 46.
97 CIDH, Informe de país sobre la situación de derechos humanos en República Dominicana. (2015). Párr. 243.
98 CIDH, Informe de país sobre la situación de derechos humanos en República Dominicana. (2015). Párr. 243.
99 ONU, Consejo de Derechos Humanos, Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad. A/HRC/25/28, 19 de diciembre
de 2013. Párr. 4.
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