VI.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
131.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas la Comisión
Interamericana concluye que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos
establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de los miembros de la familia
Díaz Loreto que se detallan a lo largo del presente informe.
132.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO
DE VENEZUELA,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación
económica y satisfacción del daño moral; así como de rehabilitación para los familiares que así lo deseen.
2.
Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable
con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e
imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe. En el cumplimiento de esta recomendación, el Estado venezolano deberá incorporar en la
investigación los elementos relevantes de contexto en los términos descritos en el presente informe.
Igualmente, el Estado deberá investigar los demás hechos alegados por los familiares de las víctimas
fallecidas y su posible interrelación.
3.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad
en la que se encuentran los hechos del caso.
4.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre los
estándares internacionales de derechos humanos en general, en particular, dirigidos a la Policía del estado
Aragua, y a operadores de justicia; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero
penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a
cargo de la seguridad pública; y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la
investigación con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la
necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Lima, Perú a los 5 días
del mes de julio de 2017. (Firmado): Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macaulay, Primera
Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco
Henríquez, Paulo Vannuchi, James L. Cavallaro, y Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la Comisión.
La que suscribe, Rosa Celorio, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión,
certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Rosa Celorio
Por autorización del Secretario Ejecutivo
32