-4- Y, en la misma línea de pensamiento, me permito aquí agregar, en este Voto Razonado, la propuesta adicional en el sentido de que el artículo 63(2) de la Convención Americana pasaría, de modo igualmente significativo, a tener la siguiente redacción: - "En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión o de las presuntas víctimas potenciales". 15. En el mecanismo de protección de la Convención Americana, el derecho de petición individual alcanzará su plenitud el día en que pueda ser ejercido por los peticionarios directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ahí la presente propuesta de enmienda del artículo 61(1) de la Convención, alcanzando también el artículo 63(2), en determinadas circunstancias, en materia de Medidas Provisionales de Protección. Ésto, a mi modo de ver, se justifica plenamente, aún más tratándose de alegadas situaciones de extrema gravedad y urgencia, con supuesta probabilidad de daño irreparable a la persona humana. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario reparaciones, también se refiere a "la parte lesionada" (artículo 63(1)), i.e., las víctimas y no la CIDH. En este inicio del siglo XXI, encuéntranse superadas las razones históricas que llevaron a la denegación de dicho locus standi de las víctimas; en los sistemas europeo e interamericano de derechos humanos, la propia práctica cuidó de revelar las insuficiencias, deficiencias y distorsiones del mecanismo paternalista de la intermediación de la CIDH entre el individuo y la Corte.

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