16 además de que “su versión, al ser analizada en conjunto con la declaración de su hijo, Julio Cesar Valencia Díaz, torna aún más inverosímil su relato y por esa razón el Despacho compulsará copias para que se investigue el presunto delito de falso testimonio en el que pudo incurrir”23. En derivación de ello, dicho juzgado ordenó “[c]ompulsar copias a efectos de que se investigue a “la señora María Nelfi Díaz, por presunto falso testimonio”24. No obstante, el Presidente constata que se trata de una valoración de un tribunal de primera instancia con respecto a las declaraciones de una testigo, lo cual no representa una decisión judicial definitiva sobre la veracidad o falsedad de su testimonio, ni respecto de la investigación que pudiera haberse llevado a cabo a partir del mismo. Por el contrario, esta Presidencia observa que en la sentencia de segunda instancia dictada en el mismo proceso seguido contra el señor Luis Alfonso Plazas Vega, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que “no resulta acertado […] descalificar tajantemente lo afirmado por esta persona y su hijo, pues no se sopesan sino meras circunstancias contingentes sobre las prendas” 25. 48. Por tanto, el Presidente estima que no corresponde acoger las objeciones de los representantes con respecto a la presunta falta de veracidad del testimonio de la señora María Nelfi Díaz y, en consecuencia, considera pertinente recibir su declaración. Dicho testimonio será apreciado en la debida oportunidad, teniendo en cuenta las observaciones de los representantes, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo segundo). 49. Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia solicita a las partes que, de ser el caso que se hubiera continuado la investigación por falso testimonio de la señora María Nelfi Díaz, mantengan informada a la Corte sobre las conclusiones o las determinaciones que pudieran ser relevantes para la valoración de dicho testimonio ante este Tribunal. E. Recusaciones efectuadas por el Estado y los representantes a peritos ofrecidos por la contraparte E.1) Recusación del Estado en contra de Carlos Bacigalupo Salinas 50. Los representantes ofrecieron el peritaje de Carlos Bacigalupo Salinas, quien “declarar[ía] sobre todos los aspectos relacionados con la antropología forense relativos al presente caso, los cuales incluir[ía]n aspectos relativos al tratamiento de la escena del crimen y tratamiento de cuerpos de personas fallecidas en los hechos del Palacio de Justicia, los aspectos relativos a las evidencias forenses relacionadas con el Magistrado Carlos Horacio Urán, y las medidas de reparación generales y específicas relacionadas con su ámbito de experticia necesarias en el presente caso”. El Estado interpuso una recusación en contra de dicho perito, con fundamento en el artículo 48.1.f) del Reglamento de la Corte, debido a que éste “intervino con anterioridad en relación con la causa que hoy ocupa la atención del […] Tribunal” puesto que “conoció de los hechos y contribuyó desde su 23 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, proceso 03-2008-025-02-1031-3, seguido en contra de Luis Alfonso Plazas Vega, sentencia de 9 de junio de 2010, pág. 181 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 362, folio 24000). 24 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, proceso 03-2008-025-02-1031-3, seguido en contra de Luis Alfonso Plazas Vega, sentencia de 9 de junio de 2010, págs. 298 y 300 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 362, folios 24117 y 24119). 25 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, proceso 2008-00025, seguido en contra de Luis Alfonso Plazas Vega, 30 de enero de 2012, pág. 342 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 361, folio 23190).

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