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a la Comisión, “la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el deber de investigar y
procesar violaciones de derechos humanos, bajo los estándares especiales que deben
tomarse en cuenta en casos como el presente, incluyendo la responsabilidad de mandos
superiores[, así como] precisar la jurisprudencia sobre la incompetencia del fuero militar en
investigaciones sobre violaciones de derechos humanos”.
62.
Tomando en cuenta lo anterior, la Comisión ofreció el dictamen pericial de Carlos
Castresana para declarar sobre “los estándares internacionales que determinan las
obligaciones estatales en el marco de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de
seguridad (fuerzas armadas y policía) que tienen lugar en un contexto de conflicto armado
interno. De manera transversal, dicha pericia analizará la confluencia y complementariedad
del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”.
Asimismo, la Comisión ofreció el peritaje de Federico Andreu Guzmán sobre “la intervención
de la justicia militar en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o
que podrían constituir violaciones a los derechos humanos, cometidos en el marco de un
operativo militar”. Además, señaló que “[l]a pericia hará un análisis de experiencias
comparadas a nivel internacional y hará referencia particular al caso de Colombia”. Ambos
peritajes fueron ofrecidos, de manera conjunta, con los representantes (supra
Considerandos 21, 22 y 25).
63.
El Estado alegó que “la argumentación de la Comisión Interamericana, […] se limitó
a: i) la enunciación de los temas que según su apreciación podrá abordar la Corte durante
el tramite jurisdiccional que se surte en el presente caso: ii) su apreciación, no sustentada,
sobre la supuesta utilidad de la práctica de una prueba pericial sobre los mismos y iii) la
posibilidad de que a partir de ello el Tribunal precise o desarrolle su jurisprudencia”. De
acuerdo al Estado, ello “no constituye una motivación razonada y suficiente. La Comisión
únicamente manifestó que en su opinión los asuntos a tratar afectan el orden público
interamericano de los derechos humanos, pero en ningún momento señaló las razones que
sustentan tal afirmación”. El Estado alegó que “la carga argumentativa de la Comisión debía
consistir en la clara manifestación de las razones por las cuales las cuestiones a tratar
podían ‘tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros Estados Parte de la
Convención’”, y que la Comisión en el presente caso “se abstuvo de fundamentar y precisar
la ocurrencia de tal situación”. Además, el Estado señaló que la designación de peritos por
parte de la Comisión en el presente caso no tiene carácter excepcional, puesto que “[l]a
Corte se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la ‘intervención de la justicia penal
[militar] en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían
constituir violaciones a los derechos humanos’”.
64.
Respecto del peritaje del señor Carlos Castresana, el Presidente estima que dicha
declaración puede contribuir a fortalecer las capacidades de protección del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos en materia de los estándares internacionales sobre
las obligaciones estatales en el marco de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de
seguridad en un contexto de conflicto armado interno, así como la complementariedad del
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Esto
trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede tener impacto sobre
fenómenos y hechos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención. En virtud de lo
anterior, el Presidente estima procedente admitir la declaración pericial del señor Carlos
Castresana, propuesto por la Comisión y los representantes, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo quinto). El valor
de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
65.
En relación con el señor Federico Andreu Guzmán, el Presidente toma nota de lo