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de la Comisión, las presuntas víctimas, testigos y los peritos incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con
el Considerando 77 de la presente Resolución.
8.
Disponer que, una vez recibidos las declaraciones y los peritajes requeridos en el
punto resolutivo quinto, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a los
representantes, al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones, conforme
al Considerando 77, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos,
respectivamente.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
10.
Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
11.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre
las excepciones preliminares y la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones
y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de las referidas audiencias.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 15 de diciembre de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de
las audiencias públicas.
15.
Requerir al Estado la presentación de los documentos señalados en el Considerando
72 de la presente Resolución a más tardar el 7 de noviembre de 2013.
16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las
presuntas víctimas y al Estado de Colombia
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