2 que se presenten las razones de hecho y de derecho en las que se fundan la nulidad y las excepciones alegadas por el Estado”. 8. Los escritos de 17 de abril de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la solicitud del Estado (supra Vistos 3 y 7). 9. La Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, mediante la cual dispuso celebrar una audiencia pública específica sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, así como que la audiencia sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas se celebrase en el mismo período de sesiones. 10. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”) de 11 de junio de 2013, mediante las cuales, conforme al artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante también “el Reglamento”) y siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión que remitiesen sus listas definitivas de declarantes propuestos, y que en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, indicasen quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes consideraban podrían ser llamados a declarar en audiencia pública, en orden de prioridad. 11. Los escritos de 24 de junio de 2013, mediante los cuales el Estado, los representantes y la Comisión presentaron sus listas definitivas de declarantes, e indicaron quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público y quiénes consideraban debían rendir su declaración en la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas. 12. Las notas de la Secretaría de 27 de junio de 2013, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se transmitieron las listas definitivas a las partes y a la Comisión Interamericana, así como se les otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 13. El escrito de 5 de julio de 2013, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones sobre la lista de declarantes ofrecidos por el Estado e, inter alia, presentaron una recusación en contra de uno de los peritos ofrecidos por Colombia. 14. El escrito de 9 de julio de 2013, mediante el cual la Comisión informó que no tenía observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes y solicitó se le otorgue la oportunidad de formular preguntas a un perito ofrecido por los representantes, “cuya declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los dos peritajes ofrecidos por la Comisión”. 15. El escrito de 11 de julio de 2013, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones y objeciones a las listas de declarantes propuestas por la Comisión y los representantes, y presentó una recusación en contra de un perito ofrecido por los representantes. 16. Las notas de la Secretaría de 16 de julio de 2013, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo a los peritos hasta el 26 de julio de 2013, para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes con respecto a las recusaciones realizadas en su contra (supra Vistos 13 y 15). 17. Los escritos de 23 y 25 de julio de 2013, mediante los cuales los peritos recusados

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