estos hechos ha[bría]n tenido sobre su vida personal, profesional y familiar”.
8.
El Estado, en sus observaciones a las listas de declarantes, señaló que los representantes
ampliaron “indebidamente” el objeto de la declaración, tanto mediante el escrito de 21 de
septiembre de 2021, como al presentar su lista definitiva de declarantes, pues era el escrito
de solicitudes y argumentos la oportunidad procesal para fijar dicho objeto. Indicó que dicha
ampliación hizo factible la inclusión de “frases genéricas que podrían permitir que la presunta
víctima […] exceda el marco fáctico del caso”, lo que se evidencia en el uso de frases como
“procesos judiciales que se vio obligado a realizar […], en la búsqueda de una reparación de
las violaciones por su arbitraria destitución” y “los efectos que estos hechos”. Solicito que sean
rechazadas “las incorporaciones de términos que no fueron señalados” en el escrito de
solicitudes y argumentos, y que se delimite el objeto de la declaración, a fin de garantizar “la
mayor claridad posible” para que “las partes […] orienten sus intervenciones y participaciones
[…] a los puntos abordados en el marco fáctico del presente caso y a los hechos controvertidos”.
Agregó que en el objeto de la declaración se hace referencia a la familia del señor Yangali
Iparraguirre, cuando la única presunta víctima del caso es este último, por lo que no
corresponde formular alegaciones respecto a sus familiares.
9.
La Presidencia, ante las observaciones formuladas por el Estado, recuerda que conforme
al artículo 40.2.c del Reglamento, el escrito de solicitudes y argumentos debe contener, inter
alia, “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. Así, en atención al
contenido de la norma citada, mediante comunicación de la Secretaría de 14 de septiembre de
2021, se requirió a los representantes que definieran sobre qué hechos versaría la declaración
ofrecida. Por consiguiente, la respuesta al requerimiento formulado no debe entenderse como
una ampliación indebida o extemporánea de aquel objeto, sino como la delimitación del objeto
de la declaración, en observancia, precisamente, de la norma reglamentaria citada, a fin de
favorecer el contradictorio.
10. De igual forma, el Presidente recuerda que en el actual momento del proceso no
corresponde excluir hechos o eventuales presuntas víctimas, teniendo en cuenta que la Corte
procederá a su correspondiente determinación en la etapa procesal oportuna 3.
11. En consecuencia, la declaración de la presunta víctima es admitida, cuyo objeto será
delimitado en la parte resolutiva de esta Resolución, para lo cual serán tomadas en cuenta las
observaciones del Estado, en el sentido de proveer claridad a dicho objeto. Asimismo, en la
parte resolutiva se definirá la forma en que será recibida la referida declaración (infra punto
resolutivo 1).
B) Admisibilidad y objeto de la declaración testimonial propuesta por los
representantes
12. Los representantes propusieron la declaración de la señora Asunción Beatriz Gracia
Ponze Cuba, esposa del señor Yangali Iparraguirre. En su escrito de solicitudes y argumentos
indicaron que la declaración se referiría a “los hechos del presente caso” y “[a]l impacto que
tuvo todo ello sobre su vida personal y profesional y la de su familia”. De igual forma, ante el
requerimiento de la Secretaría de la Corte de 14 de septiembre de 2021 4, los representantes,
3
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14 y Caso Álvarez Vs. Argentina.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio
de 2022, Considerando 12.
Mediante la comunicación de la Secretaría de la Corte de 14 de septiembre de 2021, se requirió a los
representantes, entre otras cuestiones, lo siguiente: “en el objeto señalado respecto a l[a] declaraci[ón] de la señora
Asunción Beatriz Gracia Ponce Cuba […] se señala de forma genérica que v[a] a declarar, entre otros, sobre ‘los hechos
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