2
c)
la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las
víctimas, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 23 y 24 de la […] Resolución; y
d)
la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares, de conformidad con lo
expuesto en […] el Considerando 28 de la […] Resolución.
3.
El escrito de 14 de agosto de 2008 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de
Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información sobre el
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias.
4.
La comunicación de 27 de agosto de 2008, mediante la cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) solicitó una prórroga de dos semanas, contadas a partir de la recepción
del escrito de observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes), para remitir sus observaciones al informe del Estado de 14 de agosto de
2008.
5.
La nota de 11 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en
adelante “la Secretaría”) comunicó a la Comisión Interamericana que la Presidenta del
Tribunal (en adelante “la Presidenta”) había concedido la prórroga requerida.
6.
La nota de 20 de noviembre de 2008, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, recordó a los representantes que el plazo para enviar sus
observaciones al informe del Estado de 14 de agosto de 2008 había vencido el 17 de
septiembre de 2008, sin que la Corte las hubiese recibido, y les solicitó remitir dichas
observaciones a la mayor brevedad.
7.
La nota de 5 de febrero de 2009, a través de la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, reiteró a los representantes que el plazo para presentar sus
observaciones al informe estatal mencionado había expirado el 17 de septiembre de 2008
sin que las mismas hubieran sido recibidas en la Corte. Asimismo, informó a los
representantes que se les otorgaba una última oportunidad para remitir dichas
observaciones, las cuales deberían ser enviadas a más tardar el 20 de febrero de 2009.
Pese a lo anterior, vencido este nuevo plazo el Tribunal no recibió las observaciones
solicitadas.
8.
La nota de 17 de junio de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado que enviara un informe actualizado y
detallado sobre todas las medidas de reparación bajo supervisión de cumplimiento.
9.
El escrito de 17 de julio de 2009, mediante el cual el Estado presentó información
sobre el cumplimiento de las medidas de reparación de carácter patrimonial. Sin embargo,
el Estado no presentó información sobre las demás obligaciones pendientes de
cumplimiento.
10.
La nota de 27 de julio de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado que enviara, a más tardar el 7 de agosto de
2009, un informe actualizado y detallado sobre las medidas de reparación no incluidas en su
último escrito, a saber: a) la investigación y eventual sanción de los responsables de la
desaparición y presunta muerte de las víctimas, y b) la localización de los restos mortales
de las víctimas y su entrega a los familiares.