54.
Con esta caracterización del notariado en mente, paso al análisis
individualizado de la idoneidad de la nacionalidad como criterio para la admisión de
nuevos notarios en Guatemala. El Estado alega la protección de la soberanía estatal,
la promoción de la certeza y seguridad jurídica y la protección de los derechos
humanos como finalidades para imponer la restricción de ingreso a la carrera notarial
basada en la nacionalidad del candidato 86. Por lo tanto, es necesario analizar por
separado la idoneidad de dicha restricción en relación con cada finalidad prevista.
55.
En primer lugar, a pesar de los esfuerzos argumentativos del Estado, persiste
en el proceso un alto grado de indeterminación en cuanto a la relación causal que
existiría entre dicha medida y la protección de la soberanía estatal. Además de por
el hecho de que la "soberanía" destaca por su capacidad para transmitir
reivindicaciones diversas entre sí 87 – y de su constitución asumiendo un rasgo
claramente paradójico 88 - aún más vaga fue la forma en que el Estado invocó esta
noción. Las alegaciones formuladas en la contestación oscilan entre dos argumentos
diferentes. El primero parece sugerir que los actos notariales, como tales, protegen, a
través de la fe pública, la soberanía del Estado. Por lo tanto, la protección de la
soberanía se vería favorecida por la práctica exclusiva de tales actos por los nacionales
del país 89. Sin embargo, la relación causal no está clara, ya que la función del notario
en Guatemala gira sobre todo en torno a atribuir certeza y veracidad a las voluntades
expresadas entre particulares 90, actividad que, si es ejercida exclusivamente por
nacionales del país, no parece aumentar de forma perceptible la protección de
la autoridad suprema del Estado en un territorio, ni reforzar su independencia
frente a Estados extranjeros - campo en el que suele operar el concepto de
"soberanía” 91, desde la Paz de Westfalia 92.
56.
El segundo argumento, de contornos más indirectos, señala que la posible
admisión de no nacionales en el cuerpo notarial atentaría contra la soberanía de
Guatemala, ya que es el Estado el que, en ejercicio de su soberanía, otorga, por ley,
fe pública al notario, siendo la autoridad última para fijar los criterios de su ejercicio 93.
Sin embargo, invocar la soberanía de este modo sería pretender escapar a la incidencia
del derecho internacional, ya que lo que se analiza en el presente caso es precisamente
la proporcionalidad de los criterios restrictivos elegidos por el Estado en relación con
los derechos humanos consagrados en la Convención 94. Este llamamiento a la
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 227.
Cfr. GRIMM, Dieter. Sovereignty: the origin and future of a political and legal concept. Trad. Belinda
Cooper. New York: Columbia University Press, 2015, pp. 92 e ss., que señala acertadamente que el
advenimiento de un sistema multinivel en el marco europeo acaba reactivando la "soberanía" para vocalizar
posiciones sobre un orden político que se califica de post-soberano.
88
Esto se debe a que la "soberanía" funciona como referencia externa para dos sistemas sociales
que, al ser autofundados, carecen de referencias externas, como explica NEUENSCHWANDER MAGALHÃES,
Juliana. Formação do conceito de soberania: história de um paradoxo. São Paulo: Saraiva, 2016, p. 238.
89
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, parr. 180, ítem “f”: “[E]s a través de ella [fe
pública] que se protege la soberanía […]”.
90
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 225.
91
Cfr. BESSON, Samantha. Sovereignty. In: Max Planck Encyclopedias of International Law. Oxford:
Oxford University Press, 2011. Disponible en:
<https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690e1472?prd=EPIL>. Acesso em: 14 mar. 2023.
92
Cfr. DIHN, Nguyen Quoc. DAILLER, Patrick. PELLET, Alain. Direito Internacional Público. 2ª ed.
Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 2003, p. 53.
93
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 82.
94
Cfr. CANÇADO TRINDADE, Antônio Augusto. Tratado de direito internacional de direitos humanos.
2. ed. Porto Alegre: Sergio Antonio Fabris, 2003. v. 2, p. 29: “Uma vez contraídas [obrigações convencionais
em matéria de direitos humanos], os Estados já não mais podem invocar a soberania — em todo caso
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