70.
Los requisitos señalados por la UINL son medios idóneos de control de la
actividad notarial, capaces de promover los fines pretendidos por el Estado de
Guatemala, y no imponen distinción alguna entre nacionales y no nacionales para el
ejercicio de la profesión notarial. Guatemala ya cuenta con mecanismos acordes con
los estándares de la Unión Notarial Internacional para el control preventivo de la
actividad notarial, al exigir un diploma (art. 2 del Código de Notariado) y la colegiación
profesional obligatoria, en los términos del decreto 72-2001, en el Colegio de Abogados
y Notarios de Guatemala.
71.
Si el notario actúa de manera irregular, la legislación guatemalteca también
prevé mecanismos de control represivo y establecimiento de responsabilidad legal.
No obstante, la presunción de autenticidad de los documentos producidos por los
notarios, según el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, las partes podrán
alegar la nulidad o falsedad de los mismos documentos 116. Si se demuestra tales
irregularidades, el notario puede incurrir en responsabilidad civil, penal, administrativa
y disciplinaria 117.
72.
En caso de que el notario, por acción u omisión incumpla algún deber legal, o
actúe con dolo, ignorancia injustificable, negligencia o culpa, deberá indemnizar al
perjudicado 118, en los términos del artículo 1645 del Código Civil de Guatemala 119.
Asimismo, el artículo 35 del Código de Notariado prevé la responsabilidad civil del
notario en los casos de nulidad del instrumento público 120.
73.
En cuanto a la responsabilidad penal, si el notario comete alguna de las
infracciones previstas en el Código Penal 121, existe la posibilidad de inhabilitación para
el ejercicio de la profesión notarial cuando haya abuso o infracción de los deberes
legales de la profesión, en los términos del artículo 58 del mismo diploma normativo 122.
116
Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala. Artículo 186. “Autenticidad de los documentos.
Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo,
producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad. Los
demás documentos a que se refieren los artículos 177 y 178, así como los documentos privados que estén
debidamente firmados por las partes, se tienen por auténticos salvo prueba en contrario. La impugnación
por el adversario debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que admita
la prueba. Sin embargo, los documentos privados sólo surtirán efectos frente a terceros, desde la fecha en
que hubieren sido reconocidos ante juez competente o legalizados por notario.”
117
Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala. Artículo 187. “Impugnación de los documentos.
La parte que impugne un documento público o privado presentado por su adversario, deberá especificarse
en su escrito, con la mayor precisión posible, cuáles son los motivos de impugnación. Con dicho escrito se
formará pieza separada, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento de los incidentes, siendo apelable
la resolución que se dicte. Si la impugnación del documento no estuviere decidida al vencerse el término
probatorio, el juez podrá suspender el proceso principal hasta la decisión del incidente, si estimare que es
fundamental para la sentencia. Si al resolverse el incidente de impugnación se declarara total o parcialmente
falso el documento, se remitirá la pieza original o una certificación de la parte conducente, al juez respectivo
del orden penal. El proceso penal por falsedad no detiene ni modifica las conclusiones del proceso civil”.
118
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párrs. 63-64.
119
Cfr. Código Civil de Guatemala. Artículo 1645. “Toda persona que cause daño o perjuicio a otra,
sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que
el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.
120
Cfr. Código de Notariado de Guatemala. Artículo 35. “Para que preceda la responsabilidad civil de
daños y perjuicios contra el notario por nulidad del instrumento, es necesario que haya sido citado y oído
en el juicio respectivo, en lo concerniente a la causa de nulidad”.
121
Cfr. Los siguientes artículos del Código Penal de Guatemala: Artículo 222. Publicidad indebida;
Artículo 223. Revelación de secreto profesional; Artículo 264. Casos especiales de estafa; Artículo 321.
Falsedad material; Artículo 322. Falsedad ideológica; Artículo 327. Supresión, ocultación o destrucción de
documentos; Artículo 437. Responsabilidad del funcionario; Artículo 438. Inobservancia de formalidades.
122
Cfr. Código Penal de Guatemala. Artículo 58. Aplicación de inhabilitación especial. “Conjuntamente
con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con
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