Los notarios que se nieguen a entregar el protocolo, cuando sean requeridos para ello,
también pueden incurrir en responsabilidad penal 123.
74.
En cuanto a las responsabilidades administrativas, en sus Alegatos Finales, el
Estado de Guatemala aclaró que cuando existe impedimento para el ejercicio de la
profesión, se puede presentar una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia, la cual
puede actuar de oficio si tiene conocimiento de alguna causa de incapacidad en relación
con un determinado notario 124. Además, el Archivo General de Protocolos de la
Presidencia del Órgano Judicial puede inspeccionar y revisar los protocolos notariales.
Por último, en cuanto a la responsabilidad disciplinaria, el notario debe mantener la
disciplina profesional y, si no lo hace, las infracciones son analizadas por el Tribunal
de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala 125.
75.
Se observa, por tanto, que el ordenamiento jurídico guatemalteco parece
disponer de un robusto elenco de mecanismos idóneos para supervisar la actividad
notarial y sancionar a los profesionales que puedan actuar de forma irregular. Dichos
mecanismos promueven eficientemente la garantía del debido ejercicio de la fe pública
por parte de los notarios y no lesionan el derecho a la igualdad y no discriminación.
76.
En última instancia, debido a la preocupación con relación a la hipótesis de que
un notario no nacional salga del país llevándose consigo los protocolos notariales, es
importante destacar la existencia de un mecanismo adecuado que previene
eficazmente esta hipótesis, el cual es la obligación de entrega del protocolo antes
de salir del país. De acuerdo con el artículo 8º del Código de Notariado Guatemalteco,
el protocolo consiste en la “colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas
protocolares, razones de legalización de firmas y documentos que el Notario registra,
de conformidad con esta ley”. El Código Notarial prevé dos hipótesis en las que el
notario debe entregar el protocolo al Archivo General de Protocolos: la primera, cuando
el profesional esté inhabilitado para el ejercicio de la profesión notarial (art. 26), y la
segunda, si el notario se ausenta del país durante más de un año (art. 27). Si el notario
se ausenta del país por un período inferior a un año, el Código Notarial establece: “lo
depositará en otro Notario hábil, debiéndose dar aviso firmado y sellado por ambos
Notarios al Director del Archivo General de Protocolos en la capital, o a un Juez de
Primera Instancia del domicilio del Notario” 126.
77.
Considerando todos estos elementos, es evidente que la garantía del ejercicio
regular de la profesión notarial no depende del origen nacional del profesional ni se ve
incrementada por ello. Como argumenta el perito Roberto P. Saba, “es posible que
personas de nacionalidad guatemalteca no tengan arraigo, vínculo o domicilio en
Guatemala, o que no puedan cumplir con sus facultades, o que no puedan tener un
desempeño adecuado, y que personas que no sean nacionales guatemaltecos tengan
abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad. En los delitos
contra la administración pública y administración de justicia, conjuntamente con la pena principal, se
impondrá la de inhabilitación absoluta o especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años”.
123
Cfr. Escrito de Alegatos Finales (Estado) de 28 de abril de 2022, párr. 83.
124
Cfr. Escrito de Alegatos Finales (Estado) de 28 de abril de 2022, párr. 80.
125
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 72.
126
Cfr. Código de Notariado de Guatemala. Artículo 27. “El Notario que tenga que ausentarse de la
República por un término mayor de un año, deberá entregar su Protocolo al Archivo General de Protocolos
en la capital y, en los departamentos, al Juez de Primera Instancia, quien lo remitirá al referido archivo. Si
la ausencia del Notario fuere por un plazo menor, lo depositará en otro Notario hábil, debiéndose dar aviso
firmado y sellado por ambos Notarios al Director del Archivo General de Protocolos en la capital, o a un Juez
de Primera Instancia del domicilio del Notario, cuando no lo tenga en el Departamento de Guatemala, quien
lo deberá remitir al Archivo General de Protocolos, dentro del término de ocho días. El aviso indicará el
nombre y dirección del Notario en que quede depositado el Protocolo”.
23