significativo no sólo del derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino también
del derecho a la identidad.
82.
Asimismo, el Estado justificó que la renuncia a la nacionalidad de origen se
debió a la prohibición de invocar soberanía extranjera en contra de Guatemala 130. Sin
embargo, el ordenamiento jurídico prevé excepciones a la renuncia a la nacionalidad
de origen, que desvirtúan la línea argumentativa del Estado respecto a la invocación
de soberanía extranjera y, además, hacen aún más evidente lo irrazonable del criterio
de nacionalidad para la práctica notarial, pues estipulan distinciones de trato no sólo
entre nacionales guatemaltecos y quienes no lo son, sino también entre distintas
categorías de no nacionales.
83.
En Guatemala existen dos hipótesis de doble nacionalidad en las que los no
nacionales pueden ejercer la actividad notarial sin necesidad de renunciar a su
nacionalidad de origen. La primera, en el artículo 145 de la Constitución guatemalteca,
establece que los nacionales por nacimiento de los países que integran la Federación
de Centroamérica, que son Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras,
también pueden ser considerados guatemaltecos sin perder su nacionalidad de origen,
previa manifestación de interés. En cuanto a la segunda, el Convenio de nacionalidad
entre España y Guatemala de 1961 131 permite a los guatemaltecos o españoles de
nacimiento adquirir la nacionalidad del otro Estado al establecer su residencia en su
territorio 132. Quisiera señalar que el artículo 7º del citado instrumento establece que
los nacionales que se beneficien de la doble nacionalidad no podrán estar sujetos,
simultáneamente, a las legislaciones de ambas. El criterio para determinar la ley
aplicable es, precisamente, el domicilio del individuo.
84.
Si la distinción entre nacionales y no nacionales para el ejercicio de la función
notarial se fundamenta, según el Estado, en la prevención de una posible invocación
de soberanía extranjera contra Guatemala y, en última instancia, en la prevención de
la impunidad del notario que comete irregularidades en territorio guatemalteco y
posteriormente huye a su país de origen y no puede ser extraditado por ser nacional
de ese otro país, se observa que, bajo el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala,
estas hipótesis ya son posibles en relación con las personas que gozan del beneficio
de la doble nacionalidad. De acuerdo con el Tratado Interamericano de Extradición 133,
“cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su
entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las
circunstancias del caso a juicio del Estado requerido”.
85.
Así, no existen garantías efectivas de que, en caso de que las personas con
doble nacionalidad huyan al otro país, sean extraditadas. La existencia de estas
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 167.
Cfr. Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala de 1961. Disponible en:
<https://www.boe.es/boe/dias/1962/03/10/pdfs/A03352-03353.pdf>. Consultado el: 04 mayo 2023.
132
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 252. De acuerdo con las informaciones
proporcionadas por el Archivo General de Protocolos, “actualmente existen: i) 10 guatemaltecos
naturalizados que se han inscrito y se les ha autorizado el ejercicio del notariado en Guatemala colocándolos
en un plano de igualdad con los guatemaltecos de origen; ii) 4 Notarios de nacionalidad española y que han
obtenido la calidad de guatemaltecos naturalizados; iii) 105 Notarios de diferentes nacionalidades que tienen
la calidad de guatemaltecos naturales o de origen, por ser hijo de padre o madre guatemalteco (a); y, iv)
120 Notarios que tienen la calidad de guatemaltecos de origen por ser nacionales por nacimiento de las
Repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica”.
133
Cfr.
Tratado
Interamericano
de
Extradición
de
1933.
Disponible
en:
<https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conv_extra_montevideo_1933.pdf#:~:text=Convenci
%C3%B3n%20sobre%20extradici%C3%B3n%20Suscrita%20en%20Montevideo%20el%2026,Uni%C3%B
3n%20Panamericana%20el%202%20de%20julio%20de%201935>.Consultado el: 04 de mayo. 2023.
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