excepciones refuerza que el ejercicio regular del notariado, así como su inspección,
vigilancia y sanción, en los casos en que se cometan irregularidades, no dependen del
requisito de la nacionalidad guatemalteca. Por tanto, en un análisis proporcionalidad
en sentido estricto, el peso de los supuestos beneficios de la limitación no parece
sustancial hasta el punto de justificar sus consecuencias.
86.
Además, en su configuración actual, las normas de acceso a la carrera notarial
son flagrantemente desproporcionadas, ya que, además de diferenciar a nacionales y
no nacionales, imponen incluso una restricción más severa a los no nacionales que no
gozan del beneficio de la doble nacionalidad, exigiéndoles que renuncien a su
nacionalidad de origen. Hay que destacar que esta observación no es una crítica a los
acuerdos de doble nacionalidad establecidos por el Estado, sino sólo una demostración
de que el requisito de nacionalidad para los notarios carece de base razonable y ya
está relativizado por el propio ordenamiento jurídico interno.
87.
Así, la restricción sufrida por la víctima en el presente caso es aún más desigual
por este motivo, asumiendo, independientemente de la intención del legislador, un
carácter casuístico. Es la dimensión objetiva de la igualdad entre los migrantes que
habitan la que se pone en jaque cuando el legislador se permite este tipo de
incoherencias. También hay que señalar que los migrantes, en general, no están
dotados de derechos políticos en el plan nacional, lo que les priva, en la práctica, de
valiosos instrumentos colectivos de movilización y presión propios de la democracia
representativa para, con el esfuerzo de su propio colectivo, obtener la revocación de
la legislación no de isonomía. Por lo tanto, existe, de hecho, una necesidad especial
de vigilancia por parte de la jurisdicción internacional con respecto a los derechos
humanos de los no nacionales, quienes, debido a la distinción relacionada con los
derechos políticos, son especialmente vulnerables a las acciones discriminatorias
basadas en su origen.
88.
Frente a la ausencia de individualización y a la inexistencia de sospecha legítima
o de actividad efectivamente comprobada como perjudicial a la seguridad del Estado,
la restricción del ejercicio notarial a los no nacionales se convierte en una medida
generalizada y desproporcionada, en ausencia de razones objetivas que justifiquen la
restricción. En caso de colisión entre el derecho a la igualdad y no discriminación y
otras garantías fundamentales, la proporcionalidad de cualquier distinción basada en
la nacionalidad para el ejercicio de la profesión debe evaluarse caso por caso, como
medida excepcional, y el Estado debe presentar, de manera exhaustiva, el
fundamento de la aplicación de dicha distinción.
iii. Conclusión del examen de proporcionalidad
89.
Por todo lo anterior, a pesar de la importancia de los fines alegados por el
Estado, la restricción del registro notarial por los no nacionales no es compatible con
la Convención. La medida no es apropiada por la ausencia de una conexión racional
entre la medida restrictiva que impide al Sr. Hendrix ejercer la profesión de notario y
los fines de protección de la soberanía y de protección de los derechos humanos
alegados por el Estado para justificar dicha restricción. Tampoco es necesaria, ya que
el fin perseguido puede alcanzarse a través de medidas menos gravosas existentes en
el ordenamiento jurídico guatemalteco, como el empleo del criterio del domicilio, el
sistema de responsabilidad legal y la obligación de presentar un protocolo al salir del
país. Finalmente, es desproporcionada en sentido estricto porque, al poner en la
balanza la gravedad de la restricción impuesta al derecho a la igualdad y no
discriminación y la satisfacción de los fines supuestamente garantizados por esta
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