Guatemala, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones y la Corte Constitucional
Guatemalteca.
8.
El Sr. Hendrix interpuso en primer lugar un recurso de apelación contra la
denegación parcial de su solicitud por parte del CANG. Dicho recurso fue desestimado
el 22 de abril de 2002 por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de
Guatemala 9. Judicialmente, el 09 de mayo de 2002, presentó acción de amparo ante
la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones contra las resoluciones proferidas por el
CANG y por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala,
la cual también fue rechazada 10.
9.
Por último, el Sr. Hendrix presentó recurso de apelación ante la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala, alegando que había adquirido el derecho a ejercer
las profesiones de abogado y notario al obtener los respectivos títulos académicos de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de
Guatemala 11. La cuestión de fondo que se pidió a la Corte de Constitucionalidad que
examinara era si el artículo 2.1 del Código Notarial, que impide a los no nacionales
inscribirse como notarios, era compatible con el artículo 81 de la Constitución 12, que
trata de los derechos adquiridos en virtud de títulos universitarios. En respuesta, la
Corte de Constitucionalidad de Guatemala confirmó la denegación de la inscripción, y
con el refuerzo del artículo 146 de la Constitución, que equipara a los guatemaltecos
de origen con los naturalizados 13, afirmó que la inscripción del Sr. Hendrix como
notario está condicionada a su naturalización.
10.
Hasta la fecha, el Sr. Hendrix no ha obtenido la admisión de su registro
profesional, ni ha realizado los trámites necesarios para adquirir la nacionalidad
guatemalteca 14.
III.
De la violación del derecho a la igualdad y no discriminación en el
impedimento de la inscripción notarial por razón de la nacionalidad
11.
La posición mayoritaria adoptada por la Corte IDH fue que el Estado de
Guatemala no violó los derechos del señor Hendrix, ya que éste no tenía residencia
permanente en ese país. Esta circunstancia vulneraría el requisito de domicilio, que
integra el mencionado arraigo, colocándolo en una posición particular que no permitiría
su equiparación con otras personas que ejercen cargos notariales en Guatemala 15. De
este modo, la Corte IDH descartó el análisis del requisito de “nacionalidad”, al no
cumplirse el criterio del "domicilio" para la inscripción notarial.
12.
La ausencia de tratamiento del criterio "nacionalidad" en el análisis de la
práctica de discriminación en el caso concreto me lleva a discrepar de la posición
Cfr. Resolución No. 1151-13-02-02 del 22 de abril de 2002 emitida por la Asamblea de Presidentes
de los Colegios Profesionales de Guatemala.
10
Cfr. Sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de 25 de junio de 2002.
11
Cfr. Expediente No. 1006-2002, Corte de Constitucionalidad de Guatemala.
12
Cfr. Constitución de Guatemala. Artículo 81 - Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya
expedición corresponda al Estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las
profesionales acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de
cualquier clase que los limiten o restrinjan.
13
Cfr. Constitución de Guatemala. Artículo 146 - Naturalización. Son guatemaltecos, quienes
obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos
derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución.
14
Cfr. Sentencia, párr. 25.
15
Cfr. Sentencia, párrs. 75-76.
9
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