nacionalidad para el ejercicio notarial, con lo cual se estaría cumpliendo con uno de los elementos para el reconocimiento de una costumbre internacional” 165. 114. Sin embargo, la incompatibilidad entre el notariado y la abogacía que se da en muchos países latinoamericanos, que también exigen la nacionalidad como requisito imperativo para el ejercicio de la profesión notarial, es un indicio de que en estos países los fines del notariado y de la abogacía son más marcadamente diferentes que en Guatemala: mientras que el primero debe procurar la plena imparcialidad en nombre de la seguridad jurídica y de los intereses del Estado (aunque en sentido débil), la segunda pretende armonizar los intereses sociales con los intereses privados. 115. En este sentido, las referencias de Derecho comparado son, más que fuentes de iluminación, una necesidad interpretativa. Sin embargo, los análisis comparativos deben ser conscientes de ciertos riesgos metodológicos: especialmente el de la irrelevancia de las relaciones aducidas y la búsqueda deliberada de patrones inexistentes 166.Tales riesgos se ven agravados sobre todo por la abundante presencia de falsos cognados, como es el caso de la figura del "notario" en el ámbito interno. Así, o uso del derecho comparado con fines argumentativos debe hacerse con suma cautela, rigor metodológico y atención a las características contextuales y jurídicas de lo que se pretende comparar. 116. Como argumentó la propia defensa del Estado en la Contestación sobre la naturaleza jurídica del notario guatemalteco, el notario no es considerado funcionario o servidor público 167. En Guatemala, la función notarial se ejerce como una profesión liberal, que no está sujeta a dependencia directa, inmediata y continua de la Administración Pública. Como la Comisión apuntó, “la función del notario(a) que: i) no participa en calidad de servidor o funcionario público en el sentido tradicional; ii) no ejerce funciones que vayan “al corazón del gobierno representativo”; iii) no tiene ningún rol en la formulación o ejecución de políticas públicas, y iv) no cuenta con facultades coercitivas o sancionadoras” 168. 117. Así pues, la mera invocación del sistema notarial latino no basta para fundamentar la alegación de impedimento profesional. Aunque el sistema sea el mismo, en diversos países la práctica notarial es incompatible con el ejercicio de otras profesiones liberales, especialmente el de la abogacía. Por ello, en mi opinión, el argumento de derecho comparado esgrimido por el Estado, en el sentido de que el requisito de la nacionalidad para el ejercicio de la función notarial es una característica común en numerosos países del Sistema, no es el más adecuado en este caso. 118. Si es propio de la noción procesal de igualdad de oportunidades que las capacidades exigidas en un proceso de selección tengan una conexión racional con el desempeño de las actividades para las que se es seleccionado, entonces el primer paso en un análisis de derecho comparado es examinar si los fines de las actividades en cada uno de los países son similares. Cabe señalar, sin embargo, que en muchos de estos Estados el ejercicio de la profesión de notario es incompatible con el ejercicio de Cfr. Escrito de Alegatos Finales (Estado) de 28 de abril de 2022, párr. 127. Cfr. WATSON, Alan. Legal transplants: an approach to comparative law. 2nd ed. Athens: University of Georgia Press, 1993, p. 10-12. 167 Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 55. 168 Cfr. Informe de Fondo (CIDH), párr. 68. 165 166 33

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