constituidas por aquellos. Para los efectos de esta ley, se
considera profesión liberal la función del notariado.
Honduras 177
ARTÍCULO 53.- Los actos no contenciosos establecidos en el
Código de Procedimientos Civiles y en otras leyes, pueden ser
conocidos, tramitados y resueltos por los Notarios cuando medie
consentimiento expreso y unánime de los interesados.
Es prohibido al Notario intervenir en asuntos no contenciosos
cuando haya participado en los mismos como Abogado o haya
participado en la autorización del acto o contrato de que se
trate.
ARTÍCULO 92.-Corresponde únicamente a los interesados
designar el Notario cuando tengan que cubrir los honorarios de
la actuación notarial. Ninguna persona natural o jurídica puede
establecer exclusividad de Notarios ni tarifas especiales de
honorarios.
120. En mi opinión, el presente caso constituye una violación del derecho al trabajo
del Sr. Hendrix debido a las especificidades de la función notarial en Guatemala. Como
consecuencia del examen de proporcionalidad, considero que el impedimento al
ejercicio profesional por razón de origen nacional impidió a la alegada víctima poder
ejercer la función notarial en un entorno discriminatorio en relación con las
oportunidades. La exclusión participativa de los no nacionales en funciones públicas o
privadas debe justificarse como un mecanismo excepcional. Por consiguiente,
considero que la institucionalización del artículo 2.1 del Código Notarial, que impide a
los no nacionales acceder profesionalmente al ejercicio notarial, es incompatible con
la Convención Americana.
VI.
Conclusión y consideraciones finales
121. La Sentencia dictada por la Corte IDH en el presente caso sostuvo que el Estado
no era responsable por la violación del derecho a la igualdad consagrado en el artículo
24 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1 y 2 178. Tampoco consideró al
Estado responsable de violar el derecho a la protección judicial consagrado en el
artículo 25.1 a la luz del artículo 1.1 de la Convención 179. Además, la Sentencia no
abordó la posibilidad de que se hubiera violado el derecho al trabajo, garantizado por
el artículo 26 de la Convención. Por las razones que he expuesto a lo largo de este
voto, discrepo de la posición mayoritaria en estos tres puntos.
122. Como he tratado de señalar, al aplicar el criterio del domicilio en detrimento
del análisis del parámetro efectivamente aplicado por el Estado — la nacionalidad —,
la Corte IDH no sólo se apartó del marco fáctico delimitado en el caso, sino que
tampoco analizó el criterio de la nacionalidad a la luz de los preceptos convencionales,
Cfr. Decreto 353/2005 (Honduras). Disponible en: <https://www.notarioshonduras.org/wpcontent/uploads/2017/01/Codigo-del-Notariado.pdf>. Acceso: 04 mayo 2023.
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Cfr. Sentencia, punto resolutivo n. 1.
179
Cfr. Sentencia, punto resolutivo n. 2.
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