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11.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002, una vez que reciba
la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a lo indicado en el punto resolutivo
quinto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en relación con el pago por
concepto de gastos causados en el proceso internacional ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
“abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y
la multa por falta de pago oportuno de la misma” (punto resolutivo primero
de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002);
b)
“fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, en los términos
de los párrafos 70.b. y 74 [de la Sentencia]” (punto resolutivo segundo de la
Sentencia de 28 de noviembre de 2002);
c)
“asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos
los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero,
bajo las condiciones establecidas en el punto anterior” (punto resolutivo
tercero de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002); y
d)
“levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que
hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del
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