-1648. Por último, en cuanto a la quinta pregunta, en caso de que familiares hayan sido favorecidos por algún programa de vivienda estatal que haya procurado reparar, o de alguna manera paliar, los efectos del desplazamiento forzado, la Corte estima que la participación en esos programas compensaría los efectos de los daños causados. 49. De conformidad con lo anteriormente señalado, el Tribunal ha determinado el sentido y alcance de lo dispuesto en los párrafos 275, 276 y 287 de la Sentencia. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 50. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento DECIDE: Por unanimidad, 1. Que se desestima por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, planteada por los representantes, en los términos de los párrafos 21 a 28 de la presente Sentencia de interpretación. 2. Que el sentido y alcance de lo dispuesto en el párrafo 240 literal a) de la mencionada Sentencia, en relación con los puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la misma, ha sido determinado en los párrafos 32 a 35 de la presente Sentencia de interpretación. 3. Que el sentido y alcance de lo dispuesto en los párrafos 275, 276 y 287 de la mencionada Sentencia, en relación con el punto resolutivo décimo segundo de la misma, ha sido determinado en los párrafos 39 a 49 de la presente Sentencia de interpretación. Sergio García Ramírez

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