-5V
DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS CONSIDERADAS COMO BENEFICIARIAS DE LAS
INDEMNIZACIONES FIJADAS EN LA SENTENCIA
Alegatos de los representantes
16.
Los representantes alegaron que en los criterios y alcance de las consideraciones
contenidas en los párrafos 233 a 241 de la Sentencia, a partir de las cuales la Corte
determinó a los beneficiarios de las indemnizaciones fijadas, el Tribunal no habría tomado
en cuenta a 62 personas respecto de quienes habrían demostrado “oportunamente y con
documentos idóneos [tanto su parentesco con las víctimas como] los requerimientos del
Tribunal para ostentar la condición de beneficiario de las indemnizaciones”. Al respecto,
anexaron a la demanda de interpretación una lista con los nombres de éstos. Además, “para
ilustrar algunas de las situaciones constatadas respecto de las personas que ent[ienden
como] beneficiarios de las indemnizaciones” a pesar de no haber sido incluidas en la
sentencia, enumeraron ocho supuestos con sus respectivos ejemplos, a saber:
1)
Se relacionan algunos hermanos de las víctimas y otros no a pesar de haber remitido
oportunamente la documentación pertinente para acreditar su condición. Estos son los casos,
por ejemplo, de los hermanos de Camilo Antonio Durango Moreno.
2)
Se reconoce la calidad de beneficiario de las indemnizaciones a hermanos ya fallecidos pero
con posterioridad a la desaparición de la víctima. Pese a ello, algunos de los hermanos que
se encuentran en la misma condición respecto de otras de las víctimas no se incluyeron.
Este es el caso, por ejemplo, del hermano de Camilo Antonio Durango Moreno, Belarmino
Durango Moreno. Esta persona se suicidó, según lo manifestó su madre ante la Corte, por la
depresión que le produjo la desaparición de su hermano.
3)
Se incluyen algunos hijos de las víctimas y se dejan por fuera otros igualmente mencionados
y acreditados ante la Corte. Este es el caso, por ejemplo, de Yenedeth Petro Pérez, hija de
José Manuel Petro Hernández.
4)
La Corte reconoció en la sentencia la condición de hijos de las víctimas a quienes nacieron
con posterioridad a la desaparición de sus padres. Sin embargo, en otros casos, en las
mismas condiciones, se omitió incluir hijos que nacieron con posterioridad. Este es el caso,
por ejemplo, de Sandra Patricia Julio, hija de Miguel Ángel Gutiérrez Arrieta.
5)
Se incluyen algunos de los familiares como beneficiarios de una de las víctimas y no se les
mencionó en relación con otro de sus hermanos. Es el caso de la desaparición de dos
hermanos medios y respecto de quienes los hermanos son los mismos. Demuestra esta
hipótesis, el caso de la señora Ana Diva Arroyo a quien se le menciona como beneficiaria del
señor José del Carmen Álvarez, pero se omite como beneficiaria de Cristóbal Arroyo Blanco.
6)
Se dejaron por fuera de los beneficiarios a varias compañeras permanentes cuya convivencia
con la víctima se acreditó a través de declaraciones extrajuicio. Este es el caso, por ejemplo,
de Elvira Julio, compañera permanente de Miguel Ángel Gutiérrez Arrieta.
7)
La Corte pudo constatar que entre las víctimas y sus familiares se establecían relaciones de
parentesco en diversas condiciones. Algunas víctimas eran los compañeros permanentes de
una mujer que a su vez era hermana de una de las víctimas de desaparición. La Corte, al
concretar los beneficiarios, no incluyó a esa persona en una de esas relaciones. Este es el
caso, por ejemplo, de la señora Rafaela Pérez, hermana de Benito José Pérez Pedroza y a la
vez esposa de José Manuel Petro Hernández. En la sentencia, la señora Rafaela no se
mencionó como beneficiaria de su hermano a pesar de estar dentro de las categorías
definidas por la Corte.
8) Otra de las situaciones presentadas corresponde a la de la omisión de uno de los hijos de las
víctimas que compareció ante la Corte y declaró durante la audiencia de pruebas y cuya
condición se acreditó con la documentación requerida y, sin embargo, no se encuentra
dentro de los beneficiarios. Este es el caso de Ángel Emiro Jiménez, hijo de Ángel Benito
Jiménez Julio.
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