-925.
Así, en cuanto a la compensación por daño material, la Corte “se abst[uvo] de
ordenar indemnizaciones a favor de los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las
seis privadas de su vida en este proceso, respecto de otras pérdidas de carácter material en
que hayan incurrido. Sin embargo, el Tribunal aclar[ó] que la determinación de las
reparaciones en esta instancia internacional no obstaculiza ni precluye la posibilidad de esos
familiares de plantear los reclamos pertinentes ante las autoridades nacionales” (párrafo
250 de la Sentencia).
26.
En similar sentido, respecto del daño inmaterial, en el párrafo 237 de la Sentencia
fue dispuesto que los familiares “de quienes no se haya aportado documentación oficial o
que la aportada no acredit[ara] el parentesco”, podrían recibir “la compensación que les
corresponda por el daño inmaterial sufrido”, según “los parámetros de los familiares
identificados de las víctimas […] siempre que se presenten ante las autoridades
competentes del Estado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de
notificación de esta Sentencia y aporten la información oficial necesaria para su
identificación y comprobación de parentesco”.
27.
Es decir, es claro que la consignación de familiares de aquellas 43 víctimas en el
referido Anexo II de la Sentencia no fue realizada de ninguna manera taxativa o preclusiva
del derecho de cualquier otro familiar de solicitar su correspondiente compensación por
daños materiales o inmateriales ante las autoridades nacionales competentes, siempre que
lo haga bajo las condiciones estipuladas. Esto desde luego es aplicable a las personas
señaladas por los representantes en su demanda de interpretación, así como a cualquier
otra persona que demuestre tal carácter bajo dichas condiciones.
28.
Los demás supuestos planteados por los representantes podrán ser analizados en la
etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, cuando ello sea pertinente.
VI
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES
Alegatos del Estado
29.
Respecto de la distribución de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia, el
Estado solicitó a la Corte la aclaración del párrafo 240 literal a) de la misma en lo atinente a
la distribución de las indemnizaciones entre los familiares de las personas privadas de la
vida o desaparecidas. Al respecto, realizó las siguientes preguntas específicas:
1)
En el caso de que existan cónyuge y compañera(o) permanente respecto [de] algunas de las
víctimas (distintas a las señaladas expresamente en la parte final del literal citado), [¿]cuál
de las dos personas es la beneficiaria de la indemnización? [, y]
2)
[¿]Para ser beneficiaria(o) de las indemnizaciones, es necesario acreditar la convivencia con
la víctima al momento de la muerte? Se formula la aclaración, por cuanto de acuerdo al
ordenamiento interno se precisa acreditar la convivencia. Lo anterior teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 68 de la [Convención].
Alegatos de los representantes
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