39 consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes122. 64. En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo123. El objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile)124. 65. La Corte ha señalado en su jurisprudencia que el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el artículo 1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere, a la luz de su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) de quienes se encuentren bajo su jurisdicción125. 66. En razón de lo anterior, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares126; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna127. De manera especial los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. ii) El derecho del individuo a no ser víctima del uso desproporcionado de la fuerza y el deber del Estado de usar ésta excepcional y racionalmente 67. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por 122 Cfr. Caso Baldeón García. supra nota 3, párr. 82; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 150, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 119. 123 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 83; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 151, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párrs. 120. 124 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 83; Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 83, y Caso del Tribunal Constitucional. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 36. 125 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 84; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 120, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 120. 126 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 85; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 153, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 120. 127 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 85; Caso de la Comunidad indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 161, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrs. 152 y 153.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos