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Canton, y como asesores legales a los señores Juan Pablo Albán, Débora Benchoam y
Víctor H. Madrigal.
13.
El 1 de abril de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, al Estado y le informó
sobre los plazos para contestarla y designar representación en el proceso. El 5 de abril
de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y e del Reglamento, la
Secretaría notificó la demanda a CEJIL y a COFAVIC, designados en la demanda como
representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “los
representantes”), y les informó que contaban con un plazo de dos meses para
presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”).
14.
El 7 de junio de 2005 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y
argumentos. Además de lo señalado por la Comisión en su demanda (supra párrs. 2,
3, 4 y 5), los representantes solicitaron que la Corte decidiera si el Estado violó el
“derecho a la verdad […] reconocido en los artículos 8, 13, 25 y 1.1 de la Convención
Americana, en perjuicio de cada una de las víctimas individualizadas en [su] escrito y
de la sociedad venezolana”. El 14 de junio de 2005 los representantes presentaron los
anexos al escrito de solicitudes y argumentos.
15.
El 27 de julio de 2005 el Estado solicitó “una prórroga para presentar la
respuesta a la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana”. El 28 de julio de
2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a Venezuela que la
prórroga no podía ser otorgada con base al artículo 38 del Reglamento, que establece
la improrrogabilidad de dicho plazo.
16.
El 1 de agosto de 2005 el Estado presentó un escrito mediante el cual interpuso
una excepción preliminar, contestó la demanda y remitió sus observaciones al escrito
de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). La excepción
preliminar interpuesta se refiere a la falta de agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna.
17.
El 1 de agosto de 2005 la Secretaría, de conformidad con el artículo 37.4 del
Reglamento, otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de treinta días, para
que presentaran los alegatos escritos sobre la excepción preliminar interpuesta.
18.
El 19 de agosto de 2005 la Comisión presentó sus alegatos a la excepción
preliminar interpuesta por el Estado y solicitó a la Corte que la rechazara. Por su parte,
el 26 de agosto de 2005 los representantes presentaron sus alegatos a la referida
excepción preliminar y solicitaron que la misma sea desestimada.
19.
El 9 de diciembre de 2005 la Comisión solicitó la “admisión de copias
autenticadas de 16 registros de defunción de [presuntas] víctimas de los hechos, como
prueba adicional” en relación con el presente caso. En este sentido, la Comisión indicó
que “dicha prueba se ofrece en este momento procesal en razón de que recién estuvo
a disposición de la Comisión el 15 de septiembre de 2005, es decir, con posterioridad
al sometimiento de la demanda al Tribunal”. Los días 16 y 19 de diciembre de 2005 la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes y al
Estado que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la solicitud de
admisión de “prueba adicional” presentada por la Comisión Interamericana.
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