53 b) en el caso de víctimas que no tuvieren hijos ni cónyuge o compañera permanente, la indemnización se entregará en su totalidad a los padres de la víctima. Si uno de ellos ha muerto, la parte que le corresponde acrecerá a la del otro. Si ambos padres han muerto, la indemnización se repartirá en partes iguales entre los hermanos de la víctima. 123. En el caso del señor José León Ayala Gualdrón, los representantes solicitaron indemnizaciones a favor de su sobrina Yelitza Figueroa. El Estado se allanó a estas pretensiones (supra párr. 26), por lo que a efectos de la presente Sentencia se la considerará en la misma categoría que los hermanos de las víctima (infra párr. 134) 124. En el caso de los familiares acreedores de las indemnizaciones que se establecen en la presente Sentencia que fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, el monto que les correspondiera se repartirá conforme a derecho interno168. 125. Finalmente, en cuanto a los familiares no identificados de las personas declaradas víctimas (supra párr. 33), así como en el caso de otras personas que se vieron afectadas por los hechos analizados en la presente Sentencia (supra párr. 60.18), el Tribunal no procederá a otorgar reparaciones materiales a su favor, por cuanto no han sido declaradas víctimas en este caso. Sin embargo, el Tribunal recalca que la determinación de violaciones en su perjuicio y las reparaciones correspondientes en esta instancia internacional no obstaculiza ni precluye la posibilidad de esas personas de plantear los reclamos pertinentes ante las autoridades nacionales169. B) DAÑO MATERIAL 126. La Corte se referirá en este acápite al daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice, para lo cual, cuando corresponde, el Tribunal fija un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia170, tomando en cuenta el allanamiento realizado por el Estado, las circunstancias del caso, la prueba ofrecida, la jurisprudencia del Tribunal y los alegatos de las partes. a) Pérdida de ingresos 127. Los montos que los representantes reclaman como indemnizatorios por concepto de pérdida de ingresos, a los que el Estado se allanó, fueron calculados en base al salario mínimo anual venezolano, correspondiente a US $2.260,46 (dos mil doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América y cuarenta y seis centavos)171, la edad de la víctima y los años que le faltaban para llegar al promedio 168 Cfr. Caso López Álvarez, supra nota 143, párr. 203, y Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 123 169 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 250. 170 Cfr.. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 183; Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 301, y Caso López Álvarez, supra nota 143, párr. 192. 171 Cfr. Decreto 3.628 publicado en la Gaceta Oficial No. 38.174 del 27 de abril de 2005. Ver en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Abril/270405/270405-38174-23.html.

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