56 a) en cuanto a los internos del “Retén de Catia”, la Corte toma en cuenta las condiciones a las que las víctimas estuvieron sometidas durante el tiempo de reclusión en dicho establecimiento; y los hechos de uso de la fuerza desproporcionada del que fueron víctimas mortales; b) en lo que se refiere a los familiares de los internos, teniendo en cuenta el allanamiento efectuado por el Estado, este Tribunal considerará la denegación de justicia que han padecido durante más de trece años, la falta de información inicial respecto a la ubicación de los restos mortales de sus familiares, y el mismo impacto de la pérdida. Asimismo, la Corte reitera que el sufrimiento ocasionado a la víctima “se extiende a los miembros más íntimos de la familia, en especial aquellos que estuvieron en contacto afectivo estrecho” con ella175. 133. Considerando los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por dicho concepto en los siguientes términos: a) por cada una de las 37 víctimas ejecutadas, la Corte fija la cantidad de US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). b) para los familiares inmediatos de las víctimas, la Corte considera que el daño correspondiente debe ser indemnizado mediante el pago de las sumas que se indican a continuación: i) US $25.000,00 (veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en el caso del padre, madre, cónyuge o compañera permanente, y de cada hijo e hija de las víctimas; ii) US $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) en el caso de cada hermana o hermano de las víctimas. 134. Consecuentemente, la Corte fija como indemnización por concepto de daño inmaterial las cantidades que se detallan a continuación: 175 Víctimas y sus familiares Parentesco Alexis Antonio Martínez Liébano Berta Laureana Liébana Héctor Aníbal Romero Liébano Carlos Enrique Liébana Wladimir Martínez Blanca Yanmelis Blanco Liébano Belkys Martínez Viki Yasmil Blanco Liébana Leonard Alexander Martínez Castillo Víctima Madre Hermano Hermano Hermano Hermana Hermana Hermana Hijo Cantidad en US Dólares US$ 75.000,00 US$ 25.000,00 US$ 1.000,00 US$ 1.000,00 US$ 1.000,00 US$ 1.000,00 US$ 1.000,00 US$ 1.000,00 US$ 25.000,00 Cfr. Caso Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 257; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 6, párr. 159; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 218, y Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 249.

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