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valora positivamente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por
el Estado de Venezuela en su declaración del día de la fecha. La Comisión
Interamericana constata que el Estado de Venezuela acepta en su
totalidad los hechos del caso y las pretensiones de derecho, por lo que
solicita a la […] Corte que los tenga por establecidos y los incluya en la
sentencia de fondo en razón de la importancia que el establecimiento de
una verdad judicial de lo acontecido tiene para las víctimas de violaciones
a los derechos humanos, así como para sus familiares y en el presente
caso para la sociedad venezolana.
44.
Por su parte los representantes, “al igual que la Comisión[,] reconoc[ieron] el
significado que tiene el allanamiento hecho por el Estado” y solicitaron a la Corte que
en su sentencia se pronunciara sobre “el uso excesivo de la fuerza” por agentes de
seguridad del Estado.
45.
En el escrito presentado por el Estado durante la audiencia pública (supra párr.
26), Venezuela señaló que:
[e]n lo que atañe al punto “a” del petitorio de la demanda en contra del
Estado venezolano presentada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ante [la] Corte, […] si bien luego de producirse los
acontecimientos se iniciaron por parte de las autoridades locales
competentes las averiguaciones del caso, hasta la fecha las mismas no
han arrojado resultados precisos que nos lleven a establecer la identidad
de los responsables de los delitos, ni la forma en que se produjeron,
existiendo hasta ahora un retardo, lo cual el Estado lamenta y reconoce[;]
[e]n lo que atañe al punto “b” del petitorio de la demanda, […] para el
momento en que se produjeron los hechos, la situación penitenciaria en el
Retén e Internado Judicial “Los Flores de Catia” presentaba graves fallas,
las cuales fueron maximizadas por los hechos que se suscitaron el día 27
de noviembre de 1992, cuando existió una gran conmoción social a nivel
nacional que influyó de manera determinante en el desorden de la
población penal. En este sentido, el […] Estado venezolano esgrime que en
la actualidad se están desarrollando [p]olíticas [p]úblicas en pro de
mejorar la situación penitenciaria, destacando el Decreto de Emergencia
Carcelaria, el Plan de Humanización de las Cárceles y la promoción y
divulgación a través de talleres de los [d]erechos [h]umanos de las
personas privadas de libertad. No obstante, el Estado tiene a bien
reconocer que para el momento en que acontecieron tan lamentables
hechos la situación carcelaria en el Retén e Internado Judicial “Los Flores
de Catia” era precaria[;]
[e]n lo que atañe al punto “c” del petitorio de la demanda, […] si bien es
cierto, existe un retardo en la investigación procesal producto del sistema
Penal que se encontraba vigente para el momento de los hechos, toda vez
que al encontrarse las investigaciones en la etapa sumarial, el acceso al
expediente por parte de las víctimas estaba legalmente limitado. Para esa
fecha el Código de Enjuiciamiento Criminal establecía el secreto de las
actas[,] lo que impidió a las partes conocer de las mismas para informarse
de su situación. Ahora bien[,] con la entrada en vigencia del Código
Orgánico Procesal Penal esta situación fue solventada, tal y como reza su
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