36
hermanos son Carmen Yolanda Pérez Santoya116, Yasely Mercedes Santoya117,
Alexis Pérez, José Gregorio Pérez y José Javier Santoya118. Su hija es Yomaris.
37)
Wilmer Benjamín Gómez Vásquez (víctima).- Tenía 22 años al momento
de su muerte119.
60.27. Una vez enterados de lo sucedido en el Retén de Catia, un gran número de
familiares de reclusos se trasladaron de inmediato a las instalaciones de éste, a efectos
de obtener información sobre el estado de sus seres queridos. Desde tempranas horas
de la mañana del 27 de noviembre de 1992, los familiares de los internos, en su
mayoría mujeres, se agolparon a la entrada del penal e intentaron indagar sobre lo
sucedido y recibieron bombas lacrimógenas de parte de los agentes de la Policía
Metropolitana que impidieron cualquier acercamiento. Ante la negativa de las
autoridades de brindar información, los familiares decidieron ubicarse en los
alrededores del establecimiento penitenciario. De este modo, los reclusos que se
encontraban en el interior se comunicaron con ellos de viva voz, pidiendo auxilio y
señalando que las autoridades los estaban matando.
60.28. Las personas fallecidas en los hechos fueron trasladadas a distintas medicaturas
forenses de la entonces Policía Técnica Judicial, ubicadas en las ciudades de Caracas,
Los Teques y La Guaria. A las mismas acudieron los familiares de los reclusos
desaparecidos, encontrándose con una gran dificultad para ubicar e identificar a sus
familiares. Después de varios días de búsqueda algunos encontraron los restos de sus
familiares, sin embargo otros han continuado realizando gestiones tendientes a
encontrar los cuerpos de sus seres queridos, como es el caso de las familias de José
León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín.
60.29. Las acciones cumplidas por las autoridades venezolanas en el curso de la
investigación de los hechos no han sido suficientes para el debido esclarecimiento de la
verdad histórica, la determinación de responsabilidades y condena de los responsables
de la masacre del Retén de Catia. En una primera etapa, la investigación tuvo
múltiples inconvenientes ocasionados por la falta de colaboración de la fuerza pública y
las autoridades carcelarias en la recopilación y custodia de pruebas esenciales. En una
segunda etapa, las autoridades judiciales encargadas de dirigir la investigación
demostraron negligencia para cumplir con su deber y obtener resultados serios.
f)
Trámite ante la Justicia Ordinaria
60.30. El 30 de noviembre de 1992 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia
en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda (en adelante “Juzgado Vigésimo Noveno”) inició una
116
Cfr. certificación de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (expediente de fondo y
eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folio 906).
117
Cfr. certificación de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (expediente de fondo y
eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folio 907).
118
Cfr. copia del registro civil de nacimiento (expediente de fondo y eventuales reparaciones y costas,
Tomo III, folio 908).
119
Cfr. copia del registro civil de defunción (expediente de fondo y eventuales reparaciones y costas,
Tomo II, folio 404).
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