38
familiares de las víctimas individualizados en el párrafo 60.26 de esta Sentencia
sufrieron padecimientos morales por la denegación de justicia que todavía permanece,
por la falta de información inicial respecto a la ubicación de los restos mortales de sus
familiares, y por el mismo impacto de la pérdida.
i)
Representación ante la jurisdicción interna y el sistema interamericano
de protección de derechos humanos
60.37. Los familiares de las víctimas, apoyados por COFAVIC, durante trece años
consecutivos han dado seguimiento a las investigaciones iniciadas en la jurisdicción
interna, a pesar de las dificultades presentadas, lo que ha generado gastos para dicha
organización no gubernamental. Asimismo, COFAVIC y CEJIL asumieron la
representación de los familiares de las víctimas ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, lo que también ha generado gastos.
VIII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 (DERECHO A LA VIDA) Y 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA
MISMA
61.
Como fuera mencionado anteriormente (supra párr. 57), la Corte considera que
el allanamiento del Estado por la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención, en
perjuicio de las víctimas individualizadas en el párrafo 60.26 de esta Sentencia,
constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a los principios que
inspira la Convención Americana.
62.
Sin perjuicio de lo anterior, y debido a las graves circunstancias en que
acontecieron los hechos, el Tribunal considera pertinente analizar ciertos aspectos
relativos a la violación de los artículo 4 y 5 de la Convención. En tal sentido, la Corte
analizará: a) el uso de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad, y b)
las condiciones carcelarias del Retén de Catia. Para ello, el Tribunal no considera
oportuno resumir los alegatos de la Comisión y los representantes, puesto que el
Estado se allanó totalmente a las violaciones que tales alegatos sustentaban.
A) Del uso de fuerza por parte de miembros
de cuerpos de seguridad
i)
Principios generales sobre el derecho a la vida
63.
El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un
prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos120. De no ser
respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón de dicho carácter, no son
admisibles enfoques restrictivos del mismo121. De conformidad con el artículo 27.2 de
la Convención este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra
120
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 82; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa.
Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 150, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra
nota 6, párr. 120.
121
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 82; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra
nota 120, párr. 150, y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144.
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