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a)
en cuanto a los internos del “Retén de Catia”, la Corte toma en cuenta
las condiciones a las que las víctimas estuvieron sometidas durante el tiempo
de reclusión en dicho establecimiento; y los hechos de uso de la fuerza
desproporcionada del que fueron víctimas mortales;
b)
en lo que se refiere a los familiares de los internos, teniendo en cuenta
el allanamiento efectuado por el Estado, este Tribunal considerará la denegación
de justicia que han padecido durante más de trece años, la falta de información
inicial respecto a la ubicación de los restos mortales de sus familiares, y el
mismo impacto de la pérdida. Asimismo, la Corte reitera que el sufrimiento
ocasionado a la víctima “se extiende a los miembros más íntimos de la familia,
en especial aquellos que estuvieron en contacto afectivo estrecho” con ella175.
133. Considerando los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija
en equidad el valor de las compensaciones por dicho concepto en los siguientes
términos:
a)
por cada una de las 37 víctimas ejecutadas, la Corte fija la cantidad de
US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
b)
para los familiares inmediatos de las víctimas, la Corte considera que el
daño correspondiente debe ser indemnizado mediante el pago de las sumas que
se indican a continuación:
i)
US $25.000,00 (veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) en el caso del padre, madre, cónyuge o compañera
permanente, y de cada hijo e hija de las víctimas;
ii)
US $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) en
el caso de cada hermana o hermano de las víctimas.
134. Consecuentemente, la Corte fija como indemnización por concepto de daño
inmaterial las cantidades que se detallan a continuación:
175
Víctimas y sus familiares
Parentesco
Alexis Antonio Martínez Liébano
Berta Laureana Liébana
Héctor Aníbal Romero Liébano
Carlos Enrique Liébana
Wladimir Martínez
Blanca Yanmelis Blanco
Liébano
Belkys Martínez
Viki Yasmil Blanco Liébana
Leonard Alexander Martínez
Castillo
Víctima
Madre
Hermano
Hermano
Hermano
Hermana
Hermana
Hermana
Hijo
Cantidad en US
Dólares
US$ 75.000,00
US$ 25.000,00
US$ 1.000,00
US$ 1.000,00
US$ 1.000,00
US$ 1.000,00
US$ 1.000,00
US$ 1.000,00
US$ 25.000,00
Cfr. Caso Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 257; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 6,
párr. 159; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110,
párr. 218, y Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 249.
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