61 b) Ubicación y entrega de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín a sus familiares 142. Los familiares de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín no han recibido los cuerpos de éstos, por lo que este Tribunal dispone que el Estado debe realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la entrega, en un plazo razonable, de los cuerpos de las dos víctimas a sus familiares, permitiéndoles así darles la sepultura que ellos desean de acuerdo con sus creencias. El Estado deberá cubrir todos los gastos de entrega de los cuerpos de las dos víctimas a sus familiares así como los gastos de entierro en los que ellos puedan incurrir. c) Adoptar medidas de carácter legislativo, político, administrativo y económico 143. El Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las ocurridas y, por eso, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que fueran necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de sus deberes de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por la Convención Americana. 144. En especial el Estado debe adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a la Convención Americana, de tal suerte que a) incorpore adecuadamente los estándares internacionales sobre uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley, dichos estándares deberán contener las especificaciones señaladas en el párrafo 75 de la presente Sentencia; b) ponga en funcionamiento un cuerpo de vigilancia penitenciaria eminentemente de carácter civil; c) garantice un procedimiento o mecanismo eficaz, ante un organismo competente, imparcial e independiente, para la verificación e investigación de las quejas que sobre violaciones de los derechos humanos presenten las personas privadas de libertad, en particular sobre la legalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales; d) garantice que las investigaciones por hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos sean adelantadas por fiscales y jueces ordinarios y no por fiscales y jueces militares. d) Adecuación de internacionales las condiciones carcelarias a los estándares 145. Como lo ha dispuesto la Corte en otros casos184 y a título de garantía de no repetición, el Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia. 146. En particular, el Estado debe asegurar que toda persona privada de su libertad viva en condiciones compatibles con su dignidad humana, entre las que se encuentren, inter alia: a) un espacio lo suficientemente amplio para pasar la noche; b) celdas ventiladas y con acceso a luz natural; c) acceso a sanitarios y duchas limpias y con suficiente privacidad; d) alimentación y atención en salud adecuadas, oportunas y 184 Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 144, párr. 134; Caso Fermín Ramírez, supra nota 144, párr. 130; Caso Caesar. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, párr. 134, y Caso Lori Berenson Mejía. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 241.

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