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ético y jurídico que les incumbe, e incluso les impusiera sanciones por hacerlo. En
ambos casos el Estado lesiona el derecho a la vida y a la salud de las personas, tanto
directamente como a través de la intimidación o la restricción impuesta a quienes se
hallan regularmente obligados a intervenir, con motivo de la profesión que ejercen,
en la preservación de esos bienes.
8. En mi concepto, el Estado no puede vulnerar la protección de la salud y la vida
que los médicos tienen a su cargo, a través de normas o interpretaciones de éstas
que disuadan al médico de cumplir su deber, sea porque lo amenacen con la
aplicación de una pena, amenaza que pudiera inhibir la prestación del servicio
médico, sea porque lo induzcan a hacer distinciones contrarias a los principios de
igualdad y no discriminación, sea porque lo obliguen a desviarse de la función que
les corresponde y asumir otra, que entre en conflicto con aquélla, proponga dilemas
inaceptables o altere de raíz la relación entre el médico y el paciente, como sucedería
si se obligara al médico a constituirse en denunciante --o delator-- de los pacientes
que atiende. Otro tanto sucedería, en su propio ámbito, si se forzara al abogado a
denunciar los hechos ilícitos en que ha incurrido su cliente, de los que se entera a
través de la relación de asistencia y defensa, o al sacerdote a revelar los secretos
que le son confiados por medio de la confesión.
9. En ningún caso se trata de impedir la persecución legítima de conductas ilícitas,
que deben ser combatidas por medios idóneos, sino de mantener cada relación social
en el cauce que le corresponde, no sólo para bien privado, sino también --y quizás
ante todo-- para bien público. El fiscal y el investigador deben llevar adelante las
indagaciones a las que se hallan obligados, en virtud de la función que ejercen. El
médico, el abogado defensor, el sacerdote deben hacer otro tanto, con plena
salvaguarda del Estado, en el ejercicio de la misión que les incumbe y que
ciertamente no es la investigación de los delitos y la persecución de los infractores.
Sobra describir la crisis que traería consigo la subversión de los roles profesionales y
sociales y la tácita incorporación de médicos, defensores y sacerdotes a las filas de la
policía. Si se protege la comunicación confidencial entre el abogado y el inculpado,
que está al abrigo de interferencias, y se concede que el sacerdote no está obligado
a violar el secreto de confesión --que constituye, inclusive, un rasgo esencial de esta
comunicación específica, que los creyentes consideran sacramental--, la misma
consideración, por lo menos, se debe poner en la relación entre el médico y el
enfermo.
10. La idea de que el médico está obligado a atender a todas las personas, por igual,
sin entrar en calificaciones acerca de su condición moral o legal, y de que la atención
de la salud constituye un deber del facultativo, y simultáneamente un derecho, así
como la admisión del secreto médico acerca de las revelaciones del paciente, vienen
de tiempo atrás y se han asentado con firmeza en varios de los más notables
instrumentos ético-jurídicos de esa profesión, que contemplan, entre otros extremos,
las particularidades de la relación entre médico y paciente y las características de la
lealtad que aquél debe a éste. Esculapio habría escrito a su hijo: “tu puerta quedará
abierta a todos (…) El malhechor tendrá tanto derecho a tu asistencia como el
hombre honrado”. En el juramento de Hipócrates, que aún hoy prestan muchos
jóvenes al tiempo de recibir el título profesional que califica sus conocimientos para
el ejercicio de la medicina, se indica: “si en mi práctica médica, o aun fuera de ella,
viese u oyese (…) algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré
considerando como secreto todo lo de este tipo”.