86. A continuación la Corte analizará, en primer lugar, el rechazo por parte de los tribunales nacionales de aplicar al señor Jenkins el límite máximo de dos (o, en su caso, tres) años de prisión provisional establecido en el artículo 1 de la Ley No. 24.390, en aplicación de la excepción que recogía el artículo 10 de la citada ley, la cual excluía de dicho límite a todos aquellos imputados por delito de narcotráfico. Posteriormente analizará la motivación brindada por las autoridades nacionales para justificar el alargamiento de la prisión preventiva impuesta al señor Jenkins. (i) Imposibilidad de aplicación del límite máximo de prisión provisional 87. La Corte observa que la referida Ley No. 24.390 regulaba los plazos máximos de prisión preventiva y sus excepciones. Así, el primer artículo de la referida Ley establecía lo siguiente: Artículo 1 - La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado, ésta podrá prorrogarse un año más por resolución fundada que deberá comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor 89. 88. Por su parte, el artículo 10 de dicha ley establecía una excepción a este límite máximo al indicar que éste no se aplicaba en aquellos casos en los que la persona estuviera imputada por un delito de narcotráfico: Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7 de la ley 23.737 y aquellos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de la misma ley. 89. La Corte advierte que, según lo señalado por el Tribunal Oral No. 6 que declaró sin lugar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el señor Jenkins, en el presente caso, la excepción recogida en el artículo 10 de la Ley No. 24.390 al límite de la prisión preventiva estipulado en el artículo 1 de dicho instrumento resultaba justificada. En específico, dicha resolución indicó que esta excepción no era violatoria del artículo 7.5 de la Convención Americana puesto que “lo que la [C]onvención [Americana] exige es que toda persona sea juzgada o puesta en libertad dentro de un plazo razonable, pero no impide que cada estado adecue esos plazos según criterios de política criminal relacionados fundamentalmente con razones de interés público” 90. Asimismo, se indicó que “no exis[tía] duda” que las razones de interés público que determinaron al legislador a excluir las conductas relacionadas con el narcotráfico habían surgido de “la necesidad de armonizar las disposiciones del derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por el país al aprobar diversos tratados internacionales, entre los que corresponde destacar la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” 91. 90. La Corte observa que la exclusión del beneficio del límite máximo de prisión preventiva que establecía la referida Ley No. 24.390 generó un trato desigual con respecto a las personas en prisión preventiva imputadas por un delito diferente al de narcotráfico, quienes, una vez cumplido el plazo párr. 122. 89 Cfr. Ley No. 24.390, Plazos de prisión preventiva, sancionada el 2 de noviembre de 1994 y promulgada de hecho el 21 de noviembre de 1994, disponible aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/776/norma.htm 90 Cfr. Resolución del Tribunal Oral No. 6 declarando sin lugar el recurso de inconstitucionalidad, de 2 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folio 4551). 91 Cfr. Resolución del Tribunal Oral No. 6 declarando sin lugar el recurso de inconstitucionalidad, de 2 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folio 4551). 24

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