94. La Corte coincide con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de Argentina y considera
que el criterio por el cual se excluyó al señor Jenkins del beneficio de los plazos máximos de prisión
preventiva implicó que se superara el límite establecido en la legislación nacional para la prisión
preventiva de manera irrazonable, lo cual además constituyó un trato desigual frente a otras
personas en situación similar que sí podían acceder a dicho beneficio.
(ii) Justificación de la prórroga de la prisión provisional
95. Adicionalmente, la Corte observa que en el presente caso la solicitud de excarcelación
interpuesta por el señor Jenkins fue rechazada, no sólo por la denegación de la aplicación de los
límites estipulados en el artículo 10 de la Ley No. 24.390, sino que los tribunales nacionales analizaron
nuevamente la pertinencia o no de la prisión provisional. Así, la Corte nota que la resolución dictada
por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 que declaró sin lugar el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el señor Jenkins, además de rechazar tal petición, entró a analizar las razones por las
cuales no debía ser acordada la excarcelación del señor Jenkins, razonando lo siguiente:
[…] [S]e le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio pertinente, la calidad de coautor
de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de transporte, agravado por
la intervención de más de tres personas […] y asociación ilícita […] en concurso real. Habida
cuenta de la penalidad fijada para dichas figuras en nuestro ordenamiento sustantivo y no
dándose ninguno de los supuestos contemplado por el artículo 317 del Código Procesal Penal
de la Nación, es que no ha de hacerse lugar el beneficio solicitado 98.
96. La Corte observa que, tanto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 como los tribunales de
instancias superiores que ratificaron dicha decisión se limitaron a rechazar la solicitud de
inconstitucionalidad interpuesta por el señor Jenkins sin reevaluar su situación una vez transcurridos
varios años desde su ingreso en prisión y, sobre todo, sin verificar si persistía el fin legítimo para
mantener dicha prisión preventiva. En particular, la Corte nota que en la resolución de 2 de octubre
de 1996 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6, una vez descartada la inconstitucionalidad del
referido artículo 10, justificó la continuación de la prisión preventiva del señor Jenkins únicamente
sobre (i) el estado procesal del procedimiento penal, (ii) la calidad de coautor en la comisión de los
alegados delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita, (iii) la pena fijada para dichas
figuras, y (iv) el hecho de que no se daba ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 317
del Código Procesal Penal de la Nación 99.
de Hecho, V. 210. XLI, de 15 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 5659 a 5661).
98
Cfr. Resolución del Tribunal Oral No. 6 declarando sin lugar el recurso de inconstitucionalidad, de 2 de octubre de
1996 (expediente de prueba, folio 4553).
99
Dicho artículo estipulaba lo siguiente:
Excarcelación. Procedencia
Art. 317. - La excarcelación podrá concederse:
1°) En los supuestos que correspondiere la exención de prisión.
2°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva el máximo de la pena prevista
por el Código Penal para el o los delitos que se le atribuyan.
3°) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal,
que a primera vista resultare adecuada.
4°) Cuando el imputado hubiere cumplido la pena impuesta por la sentencia no firme.
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