Esto sumado al daño que le ocasionó toda esta situación a su honra como producto del efecto
estigmatizador que implicaba el haber estado privado de libertad durante tres años y cinco meses,
junto con el hecho de ser socialmente identificado como un narcotraficante perteneciente a una
banda criminal.
157. El Estado alegó que, a los fines de la determinación de la indemnización por daño inmaterial,
la jurisprudencia internacional en general y la jurisprudencia de la Corte en particular han establecido
que la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación. Subsidiariamente, en caso de que
la Corte decidiera no hacer lugar a los argumentos vertidos por el Estado, solicitó que se tomaran en
cuenta los parámetros y estándares internacionales fijados por la jurisprudencia y rechace las
pretensiones pecuniarias excesivas de la presunta víctima.
158. La Corte ha establecido en su jurisprudencia que el daño inmaterial “puede comprender tanto
los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy
significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones
de existencia de las víctimas”. Por otra parte, dado que no es posible asignar al daño inmaterial un
equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la
reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes
o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio
judicial y en términos de equidad 128.
159. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, así como las restantes
consecuencias de orden inmaterial que sufrió, la Corte estima pertinente fijar en equidad, por
concepto de daño inmaterial, una indemnización equivalente a US$ 20,000 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor del señor Jenkins.
G.
Costas y gastos
160. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado resarcir todos los gastos y costas
en que hayan incurrido el señor Jenkins y sus representantes, tanto en los procedimientos tramitados
en el ámbito local como ante la Comisión y la Corte. Solicitaron US$ 10,000 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) en concepto de honorarios profesionales de los abogados que
patrocinaron la causa en el orden nacional y US$ 10,000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) en concepto de honorarios profesionales de los abogados que patrocinaron la causa en el
orden internacional.
161. Además, solicitaron a la Corte el reintegro de los gastos necesarios y previsiones de gastos de
los Defensores Interamericanos, señalando:
a) El costo de la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas a través del envío
por courier international;
b) El gasto de intervención de los Defensores Interamericanos para asistir a las audiencias
designadas en el caso, cubriendo los gastos de viaje, hospedaje y viáticos;
c) Los gastos de viajes, hospedaje y viáticos de los Defensores Interamericanos para tomar
contacto personal con la presunta víctima en la ciudad de Buenos Aires, y
d) Los gastos de presentación del envío de los alegatos finales a través del envío por courier
international.
162. Sobre la solicitud de US$ 10,000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por
128
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr.
84, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala, supra, párr. 243.
38