honorarios para los abogados que patrocinaron su causa en el orden nacional en la causa, el Estado
solicitó su rechazo, ya que los representantes no adjuntaron comprobante alguno que permita probar
o tener por acreditado el pago de dicha suma. Respecto a la solicitud de US$ 10,000 (diez mil dólares
de los Estados Unidos de América) por honorarios para los profesionales que lo asistieron en sede
internacional, el Estado advirtió que no existía constancia alguna desde el inicio del presente caso de
que haya otro profesional además del señor Jenkins que lo patrocinara.
163. Asimismo, indicó que la solicitud de reembolso de las erogaciones pretendidas por los
representantes del señor Jenkins debía ser prudentemente examinada y que bajo este rubro se
comprendían tanto los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
incurridos en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de
los derechos humanos. El Estado indicó que el señor Jenkins solicitó el reintegro de los gastos
necesarios y previsiones de gastos de los Defensores Interamericanos sin aportar ninguna prueba
específica al respecto. En consecuencia, y en la hipótesis que el presente caso no fuera rechazado,
el Estado solicitó subsidiariamente que se fijaran las costas y gastos sobre la base de la equidad.
164. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 129, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el
primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin
perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas
costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 130.
Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con
claridad los rubros y la justificación de los mismos 131.
165. En el presente caso, el Tribunal observa que no consta en el expediente respaldo probatorio
preciso en relación con las costas y gastos en los cuales incurrió el señor Jenkins o sus representantes
respecto a la tramitación del caso ante la Comisión. Sin embargo, la Corte considera que tales
trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado
debe entregar al señor Jenkins una suma razonable de US$ 10,000 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de costas y gastos dimanantes de los procesos internos. En la etapa
de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado
reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa
procesal 132.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 79, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, párr. 251.
130
Cfr. Artículo 40.d del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones
y Costas, supra, párrs. 79 y 82, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra, párr. 251.
131
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala,
supra, párr. 251.
132
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra,
párr. 252.
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