México, se trasladaron en julio de 1985 a Costa Rica. Luego Ana Lucrecia Molina Theissen y su hijo llegaron a ese país. Carlos Augusto Molina Palma y Emma Theissen Álvarez se reunieron en noviembre de 1986 con dos de sus hijas en dicho país. María Eugenia Molina 28 Theissen y sus hijas llegaron en noviembre de 1990 a Costa Rica . Respecto de los daños materiales e inmateriales causados a la familia de Marco Antonio Molina Theissen 37.9 Los familiares de Marco Antonio Molina Theissen vieron afectadas sus relaciones laborales y económicas, ya que dejaron sus trabajos, viviendas y 29 pertenencias, lo que les ocasionó daños materiales . 37.10. La desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen ha causado sufrimiento y temor a los miembros de la familia, quienes, a su vez, fueron hostigados y perseguidos, lo que los obligó a exiliarse, y con ello se produjo la ruptura de su vínculo familiar. Además, no han obtenido resultados en la 30 búsqueda de Marco Antonio, lo que les ha causado angustia y dolor . 37.11. Los familiares de la víctima siguen sufriendo por la impunidad que 31 persiste en el presente caso . 37.12. Las hermanas de la víctima, Ana Lucrecia Molina Theissen, María Eugenia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen, han recibido 32 tratamiento psicológico durante varios años . 28 Cfr. Caso Molina Theissen. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párr. 40.13.iv. 29 Cfr. testimonio de Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de Ana Lucrecia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de María Eugenia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004 y constancia salarial de Carlos Augusto Molina Palma emitida por la perito contadora Celeste Fuentes González el 30 de septiembre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la víctima y sus familiares, Anexo 8, folio 854). 30 Cfr. testimonio de Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de Ana Lucrecia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de Emma Guadalupe Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de María Eugenia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; peritaje de Carlos Martín Beristain rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; y peritaje de Alicia Neuburger rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004. 31 Cfr. testimonio de Emma Theissen Álvarez de Molina rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de Ana Lucrecia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de Emma Guadalupe Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; y testimonio de María Eugenia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004. 32 Cfr. testimonio de Ana Lucrecia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de María Eugenia Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; testimonio de Emma Guadalupe Molina Theissen rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004 ; constancia de honorarios de la psicóloga María de los Ángeles Coto Campos de 6 de octubre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la víctima y sus familiares, Anexo 9, folio 856); peritaje de Alicia Neuburger rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004; y declaración jurada de los psicólogos Alfonso González Ortega y María de los Ángeles Coto Campos, psicólogos clínicos a cargo de la terapia de Emma Guadalupe Molina Theissen rendida en San José de Costa Rica el 21 de abril 1999 (expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 15, folios 736 a 737). 24

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