encuentran bajo su jurisdicción. En particular, facilitar el acceso a archivos, contactos y lugares en los que pueda obtenerse información que ayude a los familiares a salir de la incertidumbre sobre sus seres queridos desaparecidos, con las garantías jurídicas necesarias. Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares 75. Los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron que la Corte ordene al Estado: a) investigar los hechos para identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones, en particular, a los miembros de las fuerzas armadas que hubieren sido identificados, y solicitaron que la Corte advierta al Estado que, de resultar positiva la investigación, no aplique la prescripción ni la amnistía; b) realizar los esfuerzos para determinar el paradero de la víctima, y en el caso de que estuviere muerta, darle una sepultura digna según las costumbres y creencias de la familia; c) difundir la sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de 2004, así como la presente Sentencia, en el Diario Oficial, en el sitio de internet del Estado, en dos periódicos de circulación nacional, en el Diario Oficial de las Fuerzas Armadas de Guatemala, y en la emisora nacional de radio (Radio TGW) en tres oportunidades y en un horario de alta sintonía; d) crear una “Sala-Museo de la Niñez Desaparecida” en la cual se honre la memoria de los infantes víctimas del conflicto armado, en particular, la de Marco Antonio Molina Theissen; e) construir o asignar una plaza pública en la ciudad de Guatemala con el nombre de la víctima; f) realizar un acto oficial público con la presencia de altas autoridades gubernamentales, incluyendo representantes del Ejército de Guatemala, en el cual se reconozca la responsabilidad estatal de los hechos y se pida perdón a la familia de la víctima; g) designar un día nacional de los niños desaparecidos víctimas del conflicto armado interno, día que deberá ser previamente acordado con los familiares de la víctima y sus representantes; h) incluir materiales de formación y cursos de educación en derechos humanos en el plan de estudios de educación formal primaria, secundaria y universitaria relativa a las causas, el desarrollo y las consecuencias del conflicto armado, en especial sobre la niñez desaparecida. El Estado debe incluirlos en el plan de estudios de las escuelas de formación y capacitación del personal de la fuerzas de seguridad pública guatemalteca (militares y policiales); i) emitir un pronunciamiento y realizar acciones que garanticen el respaldo legal, político y material a la Comisión Nacional de Búsqueda de la Niñez Desaparecida; 40

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