encuentran bajo su jurisdicción. En particular, facilitar el acceso a archivos,
contactos y lugares en los que pueda obtenerse información que ayude a los
familiares a salir de la incertidumbre sobre sus seres queridos desaparecidos,
con las garantías jurídicas necesarias.
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
75.
Los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron que la Corte
ordene al Estado:
a)
investigar los hechos para identificar, juzgar y sancionar a los
responsables de las violaciones, en particular, a los miembros de las fuerzas
armadas que hubieren sido identificados, y solicitaron que la Corte advierta al
Estado que, de resultar positiva la investigación, no aplique la prescripción ni
la amnistía;
b)
realizar los esfuerzos para determinar el paradero de la víctima, y en
el caso de que estuviere muerta, darle una sepultura digna según las
costumbres y creencias de la familia;
c)
difundir la sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de
2004, así como la presente Sentencia, en el Diario Oficial, en el sitio de
internet del Estado, en dos periódicos de circulación nacional, en el Diario
Oficial de las Fuerzas Armadas de Guatemala, y en la emisora nacional de
radio (Radio TGW) en tres oportunidades y en un horario de alta sintonía;
d)
crear una “Sala-Museo de la Niñez Desaparecida” en la cual se honre
la memoria de los infantes víctimas del conflicto armado, en particular, la de
Marco Antonio Molina Theissen;
e)
construir o asignar una plaza pública en la ciudad de Guatemala con el
nombre de la víctima;
f)
realizar un acto oficial público con la presencia de altas autoridades
gubernamentales, incluyendo representantes del Ejército de Guatemala, en el
cual se reconozca la responsabilidad estatal de los hechos y se pida perdón a
la familia de la víctima;
g)
designar un día nacional de los niños desaparecidos víctimas del
conflicto armado interno, día que deberá ser previamente acordado con los
familiares de la víctima y sus representantes;
h)
incluir materiales de formación y cursos de educación en derechos
humanos en el plan de estudios de educación formal primaria, secundaria y
universitaria relativa a las causas, el desarrollo y las consecuencias del
conflicto armado, en especial sobre la niñez desaparecida. El Estado debe
incluirlos en el plan de estudios de las escuelas de formación y capacitación
del personal de la fuerzas de seguridad pública guatemalteca (militares y
policiales);
i)
emitir un pronunciamiento y realizar acciones que garanticen el
respaldo legal, político y material a la Comisión Nacional de Búsqueda de la
Niñez Desaparecida;
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