ordene al Estado determinar el paradero de los restos de la víctima y entregarlos a su familia. Este Tribunal considera que el Estado debe localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares, a fin de que reciban sepultura según sus costumbres y creencias. Además, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar dichos restos al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos, y satisfacer los deseos de la familia en relación con la sepultura. c) Publicación de las partes pertinentes de las Sentencias de la Corte 58 86. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades , la Corte estima que, como medida de satisfacción, el Estado debe publicar dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Quinto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de 2004, así como el Capítulo VI titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y los puntos resolutivos Primero a Octavo de la presente Sentencia. d) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y en desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y de sus familiares 87. Este Tribunal, en su sentencia de fondo emitida el 4 de mayo de 2004 (supra párr. 15), señaló que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana. Asimismo, la Corte reconoce que, durante la audiencia pública celebrada el 26 de abril de 2004, el Estado manifestó su “profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos y sufridos por Marco Antonio Molina Theissen y su familia desde el 6 de octubre de 1981” y pidió perdón como “una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición.” Sin embargo, para que dicha declaración rinda plenos efectos de reparación a las víctimas y sirva de garantía de no repetición, la Corte considera que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso, y en desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y de sus familiares. Dicho acto deberá contar con la presencia de altas autoridades del Estado. e) Designación de un centro educativo 88. En lo que se refiere a las garantías de no repetición de los hechos del presente caso, el Estado deberá designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad de Guatemala, con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en tributo de Marco Antonio Molina Theissen. Ello contribuirá a despertar la conciencia pública para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso y a conservar 58 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 280; Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 145; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 188. 44

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