a)
el pago de honorarios profesionales a un abogado por parte de los
familiares de la víctima, cuyos gastos suman US $600,00 (seiscientos dólares
de los Estados Unidos de América); y
b)
los gastos de CEJIL ante la Comisión y la Corte, lo cual incluye
boletos
aéros,
llamadas
telefónicas,
viáticos,
traslados
aeropuerto/hotel, impuestos en aeropuertos, proyección de los
gastos por la participación en la audiencia pública ante la Corte de
testigos y peritos, lo cual asciende a la cantidad de US $10.738,32
(diez mil setecientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de
América con treinta y dos centavos).
Alegatos del Estado
94.
El Estado no se refirió al pago de costas y gastos.
Consideraciones de la Corte
60
95.
Como la Corte ha señalado en oportunidades anteriores , las costas y gastos
deben entenderse comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la
víctima, sus derechohabientes o sus representantes para acceder a la justicia
internacional implica erogaciones y compromisos de carácter económico que deben ser
compensados.
En cuanto al reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna y los realizados en el curso del proceso ante el sistema
interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las
circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de
protección de los derechos humanos. Esta estimación puede ser realizada con base en
el principio de equidad y apreciando los gastos señalados y comprobados por las
61
partes, siempre que su quantum sea razonable .
96.
Este Tribunal ha manifestado anteriormente que en el concepto de costas
deben quedar comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la
justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional,
62
ante la Comisión y la Corte .
97.
A este efecto, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de
US $7.600,00 (siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda guatemalteca, la cual deberá ser entregada a Emma Theissen
Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima, por concepto de costas y gastos en el
proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos. De esta suma, en función de lo señalado por los
representantes de la víctima y sus familiares, la cantidad de US $600,00 (seiscientos
60
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 182; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr.
290; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 150.
61
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 182; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr.
290; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 150.
62
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 183; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr.
290; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 150.
46
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